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Por
quanto por parte del Licenciado Don Manuel Sil–
vestre Martinez, Abogado de los Reales Consejos, y de
Colegio de
Madrid
,
se ocurrió al mi Consejo, exponien·–
do: Que con mucho
trab~jo
, a plicacion, y estudio ha:–
bia compuesto la obra intituJada
Libl'ería de
Jue>es,
muy
í1til para Abogados, Alcaldes , Corregidores , y demas
Personas que apetezcan imponerse en la Jurisprudencia
Práctica, y Resoluciones mas modernas de rigoros a ob–
servan'cia, en ocho Tomos , de los quales los quatro úl–
timos se estaban ya imprimiendo , en virtud de Licen'–
das del mi Consejo, en Jos mismos térmi nos que le fuér
ron dadas para Ja impresion de los quarro primeros; en
cuya atencion, para poder reimprimi r roda la obra com–
pleta en los expresados ocho Tomos de que se compo–
ne, sin incurrir en ?ena alguna
1
y que otras personas,
sin su permiso
ó
¡¡o cr , no lo executen en perjuicio su–
yo, y que en su caso se impongao las oorresHondientes
á
los Contra,•en ores., suplicó
al
mi Consejo
le
hicies·e
,la gracia de
c
ncedetle
eal Privilegió
cxcl~sivo
, por
tiempo de diez años, ó como fuese de su agrado: Y
visto por los del mi Consejo , se acordó expedir est\l
mi Cédula : Por la qual concedo Privilegio al •expresado
Don Manuel Silvestre Martinez , para que sin incu rrir
en pena alguna , por tiempo de diez años primeros si–
guientes, que han de correr , y co ntarse desde el día de
la fecha de ella, pueda , ó la persona que su poder tu–
viere , y no otra alguna , imprimir , reimpr!mir, y ven–
der Ja dicha Obra, que ha compuesto en ocho Tomos ,
intitulada
Librería de
Jueas
,
con tal de que sea en papd
fino , y buena estampa , viéndose ántes en mi Consejo,
y estando rubricada, y firmada de mi Sec retario, y Es–
cribano de Cámara,
y
de Gobierno de él ; guardándose
lo
dispuesto y prevenido por las Leyes y Pragmáticas
de estos R eynos, y lo demas acordado por el mi Con–
sejo por punto general. Y prohibo, que ninguna perso na ,
sin licencia del mencionado Don Manuel Silvestre Mar-
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