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Res. y Exp. del Lib.
II.
de la Recop.
pí1blica ,
y
que se júrea como
para pasa rá la otra, acabado el
tales ea el Ayuntamiento de
ple
y
to,
ó
negocio en que hu–
Madrid , asentándolos ea los
biere comenzado
á
ser Juez.
Libro! Capitulares , sirviendo
309 IV. Todas las Causas
en adelante á sus familias para
criminales se verán únicamen·
pruebas
y
otros casos de ho-
te por una de las dos Salas,
nor.
llevándose
~
la Sala primera
Vlll.
las que actuaren los respecti–
306
l.
La
Sala ue Corte,
compuesta actualmente de do–
ce Alcaldes,
y
su Goberna–
dor, se dividirá en dos Salas.
307
ll.
Todos los dias se
formará la Sala plena para pu–
blicar las Ordenes superiores,
tratar los asuntos generale\,
y
comunicar entre sí lo ocurrido
en los Quartele .
308
IU. Despues se sepa–
r:irán las
do~ S~llas
parJi
OOCIO·
cer de los n g-ocio¡ p-eculiares
de cada una_, destinando el
primer Alcalde para la prime·
ra, el segundo para la segun·
da,
y
así sucesiva
y
alternati–
vamente, entrando el Alcalde
nuevo en la Sala donde estaba
el que faltó;
y
en vacante de
Decano , el que entre á serlo
se fixe en la Sala primera;
y
el
que pase
á
ser segundo asista
á
la Slta segunda, quedando
á
arbitrio del Gobernador asis ·
tir á la que le pareciere , sin
que por haber empezado en
una Sala le sirva de ej\'lbarazo
vos Alcaldes de Casa
y
Certe
que la compongan ,
y
lo mis-–
mo
á
la segunda , no baxando
jamas en las Causas capitales
los Jueces del número de cin–
co , ni pasando del de siete;
pero con la prevencion de que
en las de esta clase asista el
Gobernador de la Sala, siem–
p~e
qu-e no estuviese amente,
ó
enfermo, enviando Alcal–
des , si faltaren, de una Sala
á
la otra , como se hace en el
mi Consejo, siendo siempre
los mas modernos, para evitar
predilecciones
y
sospechas en
asuntos de tc1nta gravedad.
IX.
gro
l.
En el Juzgado del
Corregidor,
y
Tenientes de
Madrid, no se hará novedad,
respecto de haberle arregla–
do el mi Consejo de 6rden mia
novísimamente con
instruc–
cion de once de Abril de este
año , firmada de mi Fiscal D.
Pedro Rodriguez Campoma–
nes.
X.