Table of Contents Table of Contents
Previous Page  108 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 108 / 438 Next Page
Page Background

8

6

Res.

y Exp. del Lib. II. de la Rec.

que deban señalarles para ca-

ha de ir vestido de golilla co–

da Alcalde de Quartel , tenien· mo los demas,

y

no con el uni–

do consideracion

á

que que-

forme que se les suele dar por

den estos Subalternos err las

serlo de Bureo,

ó

Caballeri–

casas en que vivan al

pfe~en te,

zas , baxo de la mis1n.l pena

asigr¡ando

lo~

que puedJ á las

respectivamente.

R ondas de los Alcaldei de los

Quarteles en qu

cíeaert

sus

h.ibitacione¡, aunque sea tro·

cándolos de unos á otros, para

excusarles los gastos de mu–

danzas,

y

demas que son pre–

cisos en tales casos.

299

111.

Cada uno de es–

tos Alguaciles ha de asistir

precirnmente sin poderse ex -

cu1ar, sino es por verdadera

en forme ad ,

y

no

a~ectada

1

á

todos los A

s

f

dTgendas

que se le nunded

p

la Sala\

ó por el Alcalde de u respec–

tivo Quarte1 , sin que

ueda

servicie de excusa el estar al

mismo

tiempo ocupado ea

asistir

á

los Agregados, ó Co–

misiones, que tengan tal vez

de Alguaciles de otros Conse–

jos , del Bureo, Caballerizas

Reales, Descalzas Reales,

En·

caraaciun , ó semejantes; pe–

aa por la primera vez de sus–

pen~ion

del sueldo por dos

meses ;

y

por la segunda

pri ·

vacion del oficio de Alguacil:

previniendo que siempre que

qualquit:ra de estos Alguaciles

GOncurra

á

funcion pública,

VI.

300

T.

En cada Quartel

ha de haber una Partida de

loválidos , como propone el

Conde-Presidente,

y

se

repar–

tirán en ocho los que segu n

la nueva dotacion de Madrid

se establecen , á fin de asegu–

rar la tranquilidad del Quar–

tel

1

auxiliaatln

á

la Justicia

en las prisiones en que fue–

re

neceiaf~º'

sirviendo cambien

e! Quartd material de esta

11r pa ea c so de necesidad

p ara el depósito interino de

Presos.

3or

U.

Solo podrfo dete–

nerse en e\ Quartel los Presos

por

e~pacio

de seis horas ;

y

pasadas éstas se han de trasla·

dar precisamente

á

las Cárce–

les Reales de Corte, ó

Villa;

en las quales dentro de otras

veinte

y

quatro horas se les

ha de tornar su declaracion sin

falta alguna por el Juez de la

Causa.

30~

111.

La

omision de

estos particulares será uno de

los