Tit. VI. de los Alcaldes de Corte.
IV.
295
J.
En conseqiiencia
de lo que dispone la
Ley
'l.
tít.
6.
lib.
2.
de la Recop.
y
se pro·
pone por el Conde-Presiden–
te , míindo, que los ocho Al–
caldes de Quartel vivan
pr~ci
samente cada uno dentro del
que se les señale , quedando á
su arbitrio buscar la Casa que
le acomode , conviniéndose
con
ti
dueño en su precio,
permanecit!ndo constan te en
él , sin poderse mudar á otro
Quartel distinto con niPgun
pretexto , ni
tampoc
ha de
poder mudar de
B
criba os,
Alguaciles y PCJrt ros ,
p
es
estCJs
no
se han de
aria
nun–
que entre Alca] e nu vo en
el Quartel.
296
lII.
los Aleal des
tendrán el Despacho Civil , y
Criminal en la Cárcel de Cor–
te, donde para ello hay desti–
nadas de intento Oficinas pro–
porcionadas, bien que podrán
oir en sus casas los juicios ver–
bales, quejas familiares, 6 se–
mejantes recursos de menor
monta , y recibir las informa–
ciones reservadas que ocurran.
V.
'.297
1.
Los dos Escriba–
nos Oficiales de la Sala, dos
Porteros , y quatro Alguaciles
que estan destinados para cada
Alcalde, han de vivir tambien
preci~amente
dentrodesu res–
pectivo Quartel, pues de este
modo esta rán mas prontos ¡:a·
ra las diligencias que ocurran,
y adquirirán mayor conoci–
miento de
los vecinos del
Quarte
1,
y
ce las cosas que
hubiere,
6
pasaren en él dig–
nas de remedio.
1.298
11.
Todos estos Sub –
alternos buscarán casas para
sus habitaciones en sus respec–
tivos Quarteles, ajustando con
1os auenos de ellas los precios
de sus alquileres , y en caso
de no pagarlos con Ja puntua–
lidad correspondiente, el Al–
calde de cada Quartel hará
que se retenga la cantidad que
debieren de los sueldos de los
Escribanos, Alguaciles, y Por–
teros , mandando, que se en–
tregue á los dueños de las ca,.
sas, para evitar los fraudes que
la Sala asegura haberse come–
tido eJJ este asunto; y en esta
primera plantilicacion la mis–
ma Sala arreglará los Alguaci.
les, Escribanos , y Porteros,
que