-
45 -
CAPÍTULO
2~
DE,L MODO DE PROCEDER CUANLJO COJl!PARECEN
LAS PARTES.
Verificada la comparecencia de estas, espondrá el
actor su demanda·q ue será contestada por el reo, sin
que sea permitido redactar acta alguna mientras no
se discuta de
p~labra
la materia
y
se proponga por
el juez
y
los mediadores, si los hay, cuantos medios
de avenimiento estén á su alcance para que las partes
terminen amistosamente sus diferen.::ias. (
l)
Si estas se avienen quedará concluido el juicio
y
si
la causa no fu ese de aquellas á que se refiere el artícu–
lo 106 del reglamento de juces de paz, en las que se
procede con solo la verdad sabida
y
buena f¿ guar–
dada, sin ponerse acta, se estenderá la siguiente:
ACTA
Ó
R1'.SÚMEN DE LO ACORDADO CUANDO SE
AVTENEN LAS PARTES.
(
~)
20.
En el pueblo de. _____
á
tantos dias de tal mes
y
año, comparecieron en este juzgado de paz D .
r
y D. A., demandando el primero al segundo sobre
tal cosa, para lo que espuso el demandante. ____ . A
lo que contestó el demandado. ____ . Oida la esposi-
ción de ambas partes
&.
se concluye como el modelo
número
13.
Si no se avienen las parte , despues de habérseles
oido verbalmente )' de habérseles hecho las indica–
ci<J11es
y
propuestas referidas
y
no hay necesidad de
prueba; el juez redactará una acta semejante
á
Ja
anterior, reasumiendo en ella cuanto se haya espuesto
por una
y
otra parte, y en lugar de concluir como el
modelo número 13 pondrá el siguiente:
{1¡
Art. 57 del
Re~.
de
J.
de P.
(.?
.\rl.
74 de id.
1d.