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45 -

CAPÍTULO

2~

DE,L MODO DE PROCEDER CUANLJO COJl!PARECEN

LAS PARTES.

Verificada la comparecencia de estas, espondrá el

actor su demanda·q ue será contestada por el reo, sin

que sea permitido redactar acta alguna mientras no

se discuta de

p~labra

la materia

y

se proponga por

el juez

y

los mediadores, si los hay, cuantos medios

de avenimiento estén á su alcance para que las partes

terminen amistosamente sus diferen.::ias. (

l)

Si estas se avienen quedará concluido el juicio

y

si

la causa no fu ese de aquellas á que se refiere el artícu–

lo 106 del reglamento de juces de paz, en las que se

procede con solo la verdad sabida

y

buena f¿ guar–

dada, sin ponerse acta, se estenderá la siguiente:

ACTA

Ó

R1'.SÚMEN DE LO ACORDADO CUANDO SE

AVTENEN LAS PARTES.

(

~)

20.

En el pueblo de. _____

á

tantos dias de tal mes

y

año, comparecieron en este juzgado de paz D .

r

y D. A., demandando el primero al segundo sobre

tal cosa, para lo que espuso el demandante. ____ . A

lo que contestó el demandado. ____ . Oida la esposi-

ción de ambas partes

&.

se concluye como el modelo

número

13.

Si no se avienen las parte , despues de habérseles

oido verbalmente )' de habérseles hecho las indica–

ci<J11es

y

propuestas referidas

y

no hay necesidad de

prueba; el juez redactará una acta semejante

á

Ja

anterior, reasumiendo en ella cuanto se haya espuesto

por una

y

otra parte, y en lugar de concluir como el

modelo número 13 pondrá el siguiente:

{1¡

Art. 57 del

Re~.

de

J.

de P.

(.?

.\rl.

74 de id.

1d.