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Los jueces cuidarán de no espedir estos certifi ca–

dos sin que se les presente ñrmada, ó con la debida

constancia,

ra

cédula de citación que conservarán en

su archivo para comprobante. (

1)

No se necesita en

estos juicios más que una citación.

(2)

TÍTULO IV.

DE LOS JUlCIOS VERBALES.

CAPfTu::...o

I.

0

DE

LA ClTAC1ÓN.

Interpuesta ante el juez de paz una demanda que

deba ventilarse en juicio verbal conforme el artículo

11

del reglamento de jueces

Je

paz

y

e11 que el reo

esté sometido á su jurisdicción (3) emplazará á éste

por medio de la siguiente

c tDULA DE

CITACJÓli.

(4)

16. Juzgado de paz-Lugar

y

,fecha.

D . N. comparecerá en este

juzg~do

el

día tal

á

tal

hora,

á

contestar la demanda que, en juicio verbal,

Je interpone D ._ A. sobre tal cosa.-Firma entera.

Si el que ha de ser citado se hallare en

territorio

de otra jurisdicción, dirijirá al juez el siguiente

(1)

Art.

48

inciso 3? del Reg. de

J.

de P.

6

arl.,

238

inciJo

3.•

del

Cód de Enj,

(•¡

A<I-

55

del Reg.

de

J.

de

P.

6

a<t.

296del

Có<l.

de

Enj .

(3

Art. 56

del Reg. de

]

_ P.

(4

Art.

48 de id,