Los jueces cuidarán de no espedir estos certifi ca–
dos sin que se les presente ñrmada, ó con la debida
constancia,
ra
cédula de citación que conservarán en
su archivo para comprobante. (
1)
No se necesita en
estos juicios más que una citación.
(2)
TÍTULO IV.
DE LOS JUlCIOS VERBALES.
CAPfTu::...o
I.
0
DE
LA ClTAC1ÓN.
Interpuesta ante el juez de paz una demanda que
deba ventilarse en juicio verbal conforme el artículo
11
del reglamento de jueces
Je
paz
y
e11 que el reo
esté sometido á su jurisdicción (3) emplazará á éste
por medio de la siguiente
c tDULA DE
CITACJÓli.
(4)
16. Juzgado de paz-Lugar
y
,fecha.
D . N. comparecerá en este
juzg~do
el
día tal
á
tal
hora,
á
contestar la demanda que, en juicio verbal,
Je interpone D ._ A. sobre tal cosa.-Firma entera.
Si el que ha de ser citado se hallare en
territorio
de otra jurisdicción, dirijirá al juez el siguiente
(1)
Art.
48
inciso 3? del Reg. de
J.
de P.
6
arl.,
238
inciJo
3.•
del
Cód de Enj,
(•¡
A<I-
55
del Reg.
de
J.
de
P.
6
a<t.
296del
Có<l.
de
Enj .
(3
Art. 56
del Reg. de
]
_ P.
(4
Art.
48 de id,