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bido ó se escusa de firmar, se pondrá la constancia de

. haberse practicado la citación por cualquiera de los

modos espresados en los artículos 48 y 49 del regla–

mento de jueces de paz.

e volverá igualmente el despacho si no puede

cumplirse, espresándose la causa que haya impedido

la ejecución. (

1)

Los jueces de paz que no obedezcan ó no cumplan

lo que se les manda ó pida en un despacho, indemni·

zarán los perjuicios que cause su omisión

y

sufrirfo

una multa que no baje de diez pe>os, ni pase de cin·

cuenta segu n sea 1.a gravedad de la falta.

(2)

Si el demanda

do no compa

reciese el dia señalado,

y se hallase en el

territorio.de

la jurisdicción del juez,

se )ibrará la siguiente,

y

á

petición verbal del deman–

dante.

SEGUNDA ÓRDEN DE CIHCIÓN.

(3)

I

9. Juzgado de pa1- Lugar y fecha .

No habiendo D. X. comparecido en este juzgado

á contestar la demanda que, en juicio verbal, le ha

interpuest<;> D. A sobre tal cosa . . _.. si n embargo

de haber sido.citado como lo previene la ley; se le

emplaza por segunda vez para que lo verifique el día

tal á tal hora, bajo apercibimiento de"declarársele

contumáz

y

seguirse el juicio sin su intervención.–

Firma entera.

No se necesita segunda citación, para los efectos

de la contumacia, si la primera se hizo por medio de

despacho. (41

(1)

Art.

248 del ReJ;:. de Trib

{2}

Art. 249 de id. 1d.

(3)

ArL 50 del Rcg. de

J.

de P.

(4) A<t. 59 del Reg. de

J.

P.