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bido ó se escusa de firmar, se pondrá la constancia de
. haberse practicado la citación por cualquiera de los
modos espresados en los artículos 48 y 49 del regla–
mento de jueces de paz.
e volverá igualmente el despacho si no puede
cumplirse, espresándose la causa que haya impedido
la ejecución. (
1)
Los jueces de paz que no obedezcan ó no cumplan
lo que se les manda ó pida en un despacho, indemni·
zarán los perjuicios que cause su omisión
y
sufrirfo
una multa que no baje de diez pe>os, ni pase de cin·
cuenta segu n sea 1.a gravedad de la falta.
(2)
Si el demanda
do no compareciese el dia señalado,
y se hallase en el
territorio.dela jurisdicción del juez,
se )ibrará la siguiente,
y
ápetición verbal del deman–
dante.
SEGUNDA ÓRDEN DE CIHCIÓN.
(3)
I
9. Juzgado de pa1- Lugar y fecha .
No habiendo D. X. comparecido en este juzgado
á contestar la demanda que, en juicio verbal, le ha
interpuest<;> D. A sobre tal cosa . . _.. si n embargo
de haber sido.citado como lo previene la ley; se le
emplaza por segunda vez para que lo verifique el día
tal á tal hora, bajo apercibimiento de"declarársele
contumáz
y
seguirse el juicio sin su intervención.–
Firma entera.
No se necesita segunda citación, para los efectos
de la contumacia, si la primera se hizo por medio de
despacho. (41
(1)
Art.
248 del ReJ;:. de Trib
{2}
Art. 249 de id. 1d.
(3)
ArL 50 del Rcg. de
J.
de P.
(4) A<t. 59 del Reg. de
J.
P.