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I 16. En el pueblo de . . . .
á
tantos
&.
yo
el juez
de paz hice comparecer
á
D.
y
D. [entre quienes
existe la contradi.cción
J
á quienes
á
presencia de los
testigos de actuación recibí juramento que lo hicie–
ron etc. (no se toma juramento
á
los proc<"sados.J
En seguida les leí sus declaraciones,
qu~
se regis–
tran
á
fojas
y
fojas de este sumario, en la parte en
que se contradicen,
y
preguntándoles, si se ratifican
en su dicho ·Ó tienen algo en que alterarlo dijeron:
[Si alguno altera su declaración en sentido con–
cordante con la del otro, se hará constar, cuanto di–
jere]
y
habiendo indagado la razón que tenía ,para
alterar su declaración
y
la que tuvo para haber de.
clarado en los términos que anks lo hizo, contestó:
[Si los discordantes se ratilicau, se pondrá;]
y
ha–
biéndoles manifestado la contradicción en que se ha–
llan, los amonesté para que se pusiesen de acuerdo
en la verdad, pues el uno asegura tal cosa
y
el otro
la negaba, cor.tradecía,
ú
ocultaba contestaron: que
se ratificaban en su> dichos, sin haber podido poner–
los de acuerdo á pesar de cuanto se hizo para ello,
(el juez hará constar con la mayor exactitud las pre–
guntas
y
respuestas de ambos, las palabras de sus
· mutuas
re~onvcncioncs
y
las demás circunstancias
notables que ocurran en el acto.]
Concluida la acta se cerrará como cualquiera de–
claración si n hacer constar las calidades personales
de los declara ntes que ya aparezcan del proceso,
firmándola estos, el juez )' dos testigos.
R UEDA DE PRESOS.
Cuando no resulte comprabada la persona del reo,
porque el agraviado ó los testigos ignoreu el nom–
bre
y
apellid<> de aquel, ó sus señales distintivas,
pero digan que lo reconocieran si volvieran
á
verlo,
se mandará practicar esta diligencia sentándose la si–
guiente acta,
la que será distinta para cada testigo