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176 -

I 16. En el pueblo de . . . .

á

tantos

&.

yo

el juez

de paz hice comparecer

á

D.

y

D. [entre quienes

existe la contradi.cción

J

á quienes

á

presencia de los

testigos de actuación recibí juramento que lo hicie–

ron etc. (no se toma juramento

á

los proc<"sados.J

En seguida les leí sus declaraciones,

qu~

se regis–

tran

á

fojas

y

fojas de este sumario, en la parte en

que se contradicen,

y

preguntándoles, si se ratifican

en su dicho ·Ó tienen algo en que alterarlo dijeron:

[Si alguno altera su declaración en sentido con–

cordante con la del otro, se hará constar, cuanto di–

jere]

y

habiendo indagado la razón que tenía ,para

alterar su declaración

y

la que tuvo para haber de.

clarado en los términos que anks lo hizo, contestó:

[Si los discordantes se ratilicau, se pondrá;]

y

ha–

biéndoles manifestado la contradicción en que se ha–

llan, los amonesté para que se pusiesen de acuerdo

en la verdad, pues el uno asegura tal cosa

y

el otro

la negaba, cor.tradecía,

ú

ocultaba contestaron: que

se ratificaban en su> dichos, sin haber podido poner–

los de acuerdo á pesar de cuanto se hizo para ello,

(el juez hará constar con la mayor exactitud las pre–

guntas

y

respuestas de ambos, las palabras de sus

· mutuas

re~onvcncioncs

y

las demás circunstancias

notables que ocurran en el acto.]

Concluida la acta se cerrará como cualquiera de–

claración si n hacer constar las calidades personales

de los declara ntes que ya aparezcan del proceso,

firmándola estos, el juez )' dos testigos.

R UEDA DE PRESOS.

Cuando no resulte comprabada la persona del reo,

porque el agraviado ó los testigos ignoreu el nom–

bre

y

apellid<> de aquel, ó sus señales distintivas,

pero digan que lo reconocieran si volvieran

á

verlo,

se mandará practicar esta diligencia sentándose la si–

guiente acta,

la que será distinta para cada testigo