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res. sin admitirse informes ni certificados; pues todos
están obligado
á
declarar bajo de juramento, sea cual
fu ere su religón
y
rango [r].
RA
Tl ~"ICACIONES.
Si por alguna omisión sustancial
en
el sumario, ó
por otra causa fuese necesaria la ratificación de uno
ó mas testigos ó peritos, el juez sentará la siguiente
diligencia.
115. En el pueblo de ....á tantos&. [como el en–
cabezamiento de los tres modelos anteriores, según
sea la edad ó el idioma del testigo].
Examinado
con~ormc
á
su declaración que prestó
en este sumario que se registra á
f. .. .
y
que le fué
leída de pri ncipio
á
fin
y
sdbre si se ratificabz. ó no
en ella ó si tenía algo que agregar, quitar ó modifi–
car, contestó: que se ratificaba en ella de principio á
fin sin alteración alguna, sin tener nada que agregar
ni q
uit~r,
por ser la verdad de cuanto sabe, ó ser
conforme con lo que vió ú oyó [ó que agregaba ó
quitaba taló tal cosa, ó rectificaba ó modificaba ta–
les hechos en tales términos.]
Que esta es la verdad, en que se afirmó
y
ratificó,
leída que le fué esta declaración &. [Se concluye
com
e11 los anteriores modelos.]
CAREO.
Cuando resulte contradicción entre los testigos, ó
entre estos
y
el agraviado ó los dtlincuentes, ó entre
esto últimos reclprocamente, el juez mandará prac–
ticar la diligencia del careo, siempre que lo creyere
necesario haciendo comparecer de dos en dos
á
los
discordantes
y
sentará la siguiente diligencia [
2].
\
1) Art. 920
á
tp:6 del Código de Enjuicio.mientos.
>)
Arl.
At-~
6.¡
del Cód. de Eoj. penol.