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res. sin admitirse informes ni certificados; pues todos

están obligado

á

declarar bajo de juramento, sea cual

fu ere su religón

y

rango [r].

RA

Tl ~"ICACIONES.

Si por alguna omisión sustancial

en

el sumario, ó

por otra causa fuese necesaria la ratificación de uno

ó mas testigos ó peritos, el juez sentará la siguiente

diligencia.

115. En el pueblo de ....á tantos&. [como el en–

cabezamiento de los tres modelos anteriores, según

sea la edad ó el idioma del testigo].

Examinado

con~ormc

á

su declaración que prestó

en este sumario que se registra á

f. .. .

y

que le fué

leída de pri ncipio

á

fin

y

sdbre si se ratificabz. ó no

en ella ó si tenía algo que agregar, quitar ó modifi–

car, contestó: que se ratificaba en ella de principio á

fin sin alteración alguna, sin tener nada que agregar

ni q

uit~r,

por ser la verdad de cuanto sabe, ó ser

conforme con lo que vió ú oyó [ó que agregaba ó

quitaba taló tal cosa, ó rectificaba ó modificaba ta–

les hechos en tales términos.]

Que esta es la verdad, en que se afirmó

y

ratificó,

leída que le fué esta declaración &. [Se concluye

com

e11 los anteriores modelos.]

CAREO.

Cuando resulte contradicción entre los testigos, ó

entre estos

y

el agraviado ó los dtlincuentes, ó entre

esto últimos reclprocamente, el juez mandará prac–

ticar la diligencia del careo, siempre que lo creyere

necesario haciendo comparecer de dos en dos

á

los

discordantes

y

sentará la siguiente diligencia [

2].

\

1) Art. 920

á

tp:6 del Código de Enjuicio.mientos.

>)

Arl.

At-~

6.¡

del Cód. de Eoj. penol.