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RECONOCIM IENTO DEL ARMA Ó l NSTRUMENTO.
109. En el pueblo de . ... á tantos de tal mes y año,
. comparecieron en este juzgado los peritos D. N.
y
D. N. nombrados para el reconocimiento del arma
que se les ha puesto á la vista, y espusieron, despues
haber!;. examinad": que ea un puñal de tal largo y de
tal ancho, con cabo de madera y con hoja de acero,
de tal figura, que con esta arma que es (6 no es) pro–
hibida, puede quitarse fácilmente la vida y que para
mayor claridad acompa iian en cumplimiento del ar.
tículo 51 del Código de Enjuiciamientos en materia
penal, el diseño de este en sus
dimer1sio11es
naturales;
siendo este el dictámen que presentan en el término
de ley, como resultado del exámen que han practi–
cado, segun su leal saber y entender, y en el cual se
afirman y ratifican en cargo del juramento que tienen
hecho, firmando conmigo y testi gos esta diligencia.
-Firmas del juez, de los peritos y de los testigos.
En
lós
delitos de homicidio, cuando no se hubiese
practicado el reconocimiento del cadáver antes de se–
pultarlo; y no se presume que haya empezado su cor–
rupción~'
se pasará, para exhumarlo el siguiente:
AVISO
Á
LA AUTORll)AD
ECLE~lÁST!CA,
PARA LA
EXHUMACIÓN DE UN CAD,ÍVER.
I 1O.
Juzgado de paz.- Lugar y fecha.
Al señor cura de la parroqnia de . . . .
El dia tantos á tal hora debe exhumarse, por man–
dato de
e~te
juzgado, el cadáver de D. N. N., que se
halla sepultado
e 11
el panteon ele .... para ser reco–
nocido por los facultativos D. N. y D. N., por presu–
mirse que haya muerto
á
consecuencia de haber reci–
bido varias heridas. Lo que tengo la honra de poner
en sn noticia, en cumplimiento del artículo 73 del
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