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r56 -

del 6rden público deben denunciar los delitos en que

es obli gatoria la acusaci6n del Ministerio Fiscal.

Pueden hacerlo tambien, por escrito 6 verbalmen–

te

y

bajo juramento de calumnia, no solo el agra–

viado, sino cualquiera del pueblo.

Si designado el delincuente, resultase del sumario

que no hubo delito, ni motivo fundado para sospe–

char su existencia, la denuncia se considerará mali–

ciosa,

y

sujeto el denunciante

á

respo

nsabilidad

, que

se hará efectiva por solo el mérito del sumar.jo.

El que dá el aviso de un delito debe ser el prime–

ro en declarar como testigo.

E s prohibido todo juicio criminal por an6nimos 6

denuncias secretas. Esto no impide á los jueces, que

investiguen de oficio los crímenes

y

persigan á los

delincuentes. (

1)

CAPÍTULO 3.

0

DEL AUTO CABEZA DE PROCESO, PREVENTIVA

É

INSTRUCTIVA.

El auto cabeza de proceso contendrá una breve

relación del delito cometido

y

del modo como hubie–

se llegado á noticia del juez,

y

el mandamiento de

instruir el sumario; puede espedirse de oficio, ó á

consecuencia de denuncia verbal ó escrita. La de–

nuncia debe contener la narración circunstanciada

del delito, con designación de los delincuentes

y

de

las personas que hubiesen vist" cometerlo

ó

tengan

noticia de él. La denuncia verbal se formalizará por

medio de nna acta.

(2)

La querella debe contener el nombre del acusador,

y

el del acusado, su vecindad

y

demás señales que le

(1)

Art. 25 á

28 del C6d. de Enj. penal.

(2)

Art.

42

y

43 del

id. •d. id.