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El registro se limitará á las cosas que tengan rela–

ción con el objeto del allanamiento. (

1)

El juez inspeccionará los papeles

6

documentos

que encuentre

á

presencia del interesado: y si fuesen

pertinentes, los rubricará y agregará á los autos; si

no los restituirá al lugar en donde los encontró.

• Todo lo que mandare recojer el juez á consecuen–

da del ;illa11amiento, se depositará en persona abo–

nada bajo inventario.

(2)

Para allanar los templos

ú

otros lugares sagrados

ó religiosos, se pasará préviamente un ofic'o al Pre–

lado ó eclesiástico de quien dependan, pidiéndole

e¡ue franquée el lugar. (3)

El juez proveerá á la seguridad de los bienes del

reo para la responsabilidad civil, empleando en su

respectivo caso, el depósito, la intervención ó la re–

tención.

(4)

CAPÍTULO

6~

DhL CUt. RPO DEL DELITO.

El reconocimiento del cuerpo del delito se practi–

cará por medio de peritos, los cuales presentarán su

dictámen escrito dentro de veinte y cuatro horas,

después de aceptado el cargo, á no ser que el juez

les prorrogue el término con justa causa.

En caso de discordia, el juez n«mbrará un tercero

dirimente que practique nuevo reconocimiento. (5)

Cuando las pruebas materiales del delito consistan

en huellas, rastros, señales

ú

otras cosas que ¡,uedan

borrarse ó desaparecer, por acción del tiempo, cor–

rupción

ú

otra causa, el juez que instruya el suma–

rio las reconocerá en el acto, asociado con los peri-

(1)

Art, 86 del Código de Enjaiciamientns penal.

(2) Arl.

87

y

88

de id. irl. id.

(3¡ A<t. 8g

de id. id. id.

(4 Arl, 84 1190 de id. id. id.

(5)

An. 48 de id. id. id.