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El registro se limitará á las cosas que tengan rela–
ción con el objeto del allanamiento. (
1)
El juez inspeccionará los papeles
6
documentos
que encuentre
á
presencia del interesado: y si fuesen
pertinentes, los rubricará y agregará á los autos; si
no los restituirá al lugar en donde los encontró.
• Todo lo que mandare recojer el juez á consecuen–
da del ;illa11amiento, se depositará en persona abo–
nada bajo inventario.
(2)
Para allanar los templos
ú
otros lugares sagrados
ó religiosos, se pasará préviamente un ofic'o al Pre–
lado ó eclesiástico de quien dependan, pidiéndole
e¡ue franquée el lugar. (3)
El juez proveerá á la seguridad de los bienes del
reo para la responsabilidad civil, empleando en su
respectivo caso, el depósito, la intervención ó la re–
tención.
(4)
CAPÍTULO
6~
DhL CUt. RPO DEL DELITO.
El reconocimiento del cuerpo del delito se practi–
cará por medio de peritos, los cuales presentarán su
dictámen escrito dentro de veinte y cuatro horas,
después de aceptado el cargo, á no ser que el juez
les prorrogue el término con justa causa.
En caso de discordia, el juez n«mbrará un tercero
dirimente que practique nuevo reconocimiento. (5)
Cuando las pruebas materiales del delito consistan
en huellas, rastros, señales
ú
otras cosas que ¡,uedan
borrarse ó desaparecer, por acción del tiempo, cor–
rupción
ú
otra causa, el juez que instruya el suma–
rio las reconocerá en el acto, asociado con los peri-
(1)
Art, 86 del Código de Enjaiciamientns penal.
(2) Arl.
87
y
88
de id. irl. id.
(3¡ A<t. 8g
de id. id. id.
(4 Arl, 84 1190 de id. id. id.
(5)
An. 48 de id. id. id.