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na que ha ocasionado Ja
alteración del camino, si
fuese conocida, dejando
á
salvo.suderecho para que,
si tiene algo que deducir
en contrnrio, lo haga ahte
quien le convenga,
y
sin pecjuicio de avisar al juez
de primera instancia pa•a la imposición de la pena
estab1ecida por
d
artículo
337
del Código Penal.
OFIClO JilANDO ClJENTA DE HABER DERRWADO LA
OBRA QUE ALTERABA UN CAMINO.
Juzgado de Paz.--Feoha.
Al.Señor Juez de
1~ Instanci~
de la Provincia.
70.
En uso de Ja atribución que me concede el in
ciso 5.
0
del artículo
13
del reglamento, he mandado
destrui'r
(i11dfq11ese la
obra)
que
D. N .....
estaba ha–
ciendo en
(indíq,.esc
el
lug-ar)
alterándolo
y
embara-
2:ando con ella la
vía
pública.
Lo
qu~
tengo la honra de poner en conocimiento
de US. para los fines que haya lugar.
Dios guarde
á
US.
Firma del Juez de Paz.
CAPÍTULO 6.
0
DE LA APREHENSlÓN DE - lJN D),WDOR SOSP.ECHOSO
DE
~·uoA.
Fuga es la huida precipitada que hace alguno pa-
ra no ser tomado ó visto.
'
Al hacer uso el juez de paz de la facultad que le
concede el inciso 6.
0
artículo
13
de la ley de sns atri–
buciones respecto de la aprehensión de todo deudor
sospechoso de fuga, debe tener en consideración los
hechos ó datos fundados que h ¡gan presumir la rea–
lidad de la fuga, para lo que se debe examinar, si el
deudor que trata de ausentarse no tiene domicilio