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-

109 -

na que ha ocasionado Ja

alteraci

ón del camino, si

fuese conocida, dejando

á

salvo.su

derecho para que,

si tiene algo que deducir

en contr

nrio, lo haga ahte

quien le convenga,

y

sin pecjuicio de avisar al juez

de primera instancia pa•a la imposición de la pena

estab1ecida por

d

artículo

337

del Código Penal.

OFIClO JilANDO ClJENTA DE HABER DERRWADO LA

OBRA QUE ALTERABA UN CAMINO.

Juzgado de Paz.--Feoha.

Al.Señor Juez de

1~ Instanci~

de la Provincia.

70.

En uso de Ja atribución que me concede el in

ciso 5.

0

del artículo

13

del reglamento, he mandado

destrui'r

(i11dfq11ese la

obra)

que

D. N .....

estaba ha–

ciendo en

(indíq,.esc

el

lug-ar)

alterándolo

y

embara-

2:ando con ella la

vía

pública.

Lo

qu~

tengo la honra de poner en conocimiento

de US. para los fines que haya lugar.

Dios guarde

á

US.

Firma del Juez de Paz.

CAPÍTULO 6.

0

DE LA APREHENSlÓN DE - lJN D),WDOR SOSP.ECHOSO

DE

~·uoA.

Fuga es la huida precipitada que hace alguno pa-

ra no ser tomado ó visto.

'

Al hacer uso el juez de paz de la facultad que le

concede el inciso 6.

0

artículo

13

de la ley de sns atri–

buciones respecto de la aprehensión de todo deudor

sospechoso de fuga, debe tener en consideración los

hechos ó datos fundados que h ¡gan presumir la rea–

lidad de la fuga, para lo que se debe examinar, si el

deudor que trata de ausentarse no tiene domicilio