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ros -

En su cumplimiento, cuando alguna persona se

presente denunciando alguna ol:ira uueva, porque le

daña ó puede dañar

su.

propiedad ó derecho, espedi–

rá el siguiente:

AUTO MANDAN'DO SUSPENDE!< LA OllRA NUEVA.

71. Juzgado de Paz-Lugar

y

(echa.

Por interpuest<\ la presente denu11cia, por la que

D. N. solicita se suspenda la tal obra, que se halla

construyendo D. N en tal parte, por ser perjudicial

á

sus intereses,

causándol~

ó pudiéndole causar tales

daños; notifiquese al dueiio de la obra mencionada,

ó al que estuviese encargado de la construcción, ó

á

los maestros

ú

oficiales que trabajen en ella, la sus –

pendan bajo la pena de derribarse

á

su costa lo que

se

con~truyese

después de la presente intimación,

para lo que se tomará razón del estado en que se en–

cuentre,

y,

verificado que esto sea, dése cue nta al

señor juez ele primera instancia para que, en vista de

lo obrado

y

de las acciones que interpongan ante él

las pa1 tes, resuelva lo que sea de justicia. Actúo con

testigo_ aJalta de escribano de que certifico. -

Fir–

mas.

Notificado este auto

y

tomada razón del estado de

la obra, pasará el juu de paz original todo lo obrado

con la siguiente:

N01 A AL. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SOBRE

DENUNCIA DE OBRA NUEVA.

72. Juzgado

el~

Pai.-Lugar

y

fecha.

l señor juet

de

primera instancia D. D. N.

Habiendo D N interpuesto en este juzgado de–

nuncia de tal obra nuéva que se halla construyendo

D. N. en tal sitio, por asegurar que es perjudicial

á