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En su cumplimiento, cuando alguna persona se
presente denunciando alguna ol:ira uueva, porque le
daña ó puede dañar
su.
propiedad ó derecho, espedi–
rá el siguiente:
AUTO MANDAN'DO SUSPENDE!< LA OllRA NUEVA.
71. Juzgado de Paz-Lugar
y
(echa.
Por interpuest<\ la presente denu11cia, por la que
D. N. solicita se suspenda la tal obra, que se halla
construyendo D. N en tal parte, por ser perjudicial
á
sus intereses,
causándol~
ó pudiéndole causar tales
daños; notifiquese al dueiio de la obra mencionada,
ó al que estuviese encargado de la construcción, ó
á
los maestros
ú
oficiales que trabajen en ella, la sus –
pendan bajo la pena de derribarse
á
su costa lo que
se
con~truyese
después de la presente intimación,
para lo que se tomará razón del estado en que se en–
cuentre,
y,
verificado que esto sea, dése cue nta al
señor juez ele primera instancia para que, en vista de
lo obrado
y
de las acciones que interpongan ante él
las pa1 tes, resuelva lo que sea de justicia. Actúo con
testigo_ aJalta de escribano de que certifico. -
Fir–
mas.
Notificado este auto
y
tomada razón del estado de
la obra, pasará el juu de paz original todo lo obrado
con la siguiente:
N01 A AL. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SOBRE
DENUNCIA DE OBRA NUEVA.
72. Juzgado
el~
Pai.-Lugar
y
fecha.
l señor juet
de
primera instancia D. D. N.
Habiendo D N interpuesto en este juzgado de–
nuncia de tal obra nuéva que se halla construyendo
D. N. en tal sitio, por asegurar que es perjudicial
á