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( 47 )

Iglesia? N o habiendo) pues,

,,ella tiene el primado de poder

uua palabra en esos decretos,

,y

la preeminencia de la auto–

que no se refiera al caso actual

,ridad, no de los hombres ::.ino

de cisma

y

de Pontífices dudo-

,de Dios. Que las otras Igle–

sos, estender sn sentido indBfi-

,sias tienen parte en el cuida–

llidarnente á una superioridad

,do pastoral: pero qne ella sola

de los Concilios sobre los Pa.-

,,tiene la plenitud dB la potes·

pas, es proceder contra la men-

,tad. Que ella puede juzgal'

te de esos Padres,

y

contra el

,,á todas las otras; pero que ella

sentido comun.

,no puede ser juzgada de Aadie.

Hay masi-Este Concilio con

,,Romana Ecclesia

secundurn

el que se ha metido tanta bulla,

,,canonicas sanctiones, Cristi tra–

ba reconocido solemnemente el

,,d1'tioni

c01~(m·mes,

omnium Be–

antiguo, perpetuo y eterno dog-

,,clesiarum Mater esl et

·

Lllagis·

roa de la superioridad de la

.,tra; et opositum dice1·e, Pst !te–

Santa Silla sobre la Iglesia dis-

,,resiis implicita. Romana Ec–

persa ó reunida en Concilios.

,,clesia úcut omnium Eccle.sia–

El citado Won-Der Hart, en el

,ntm 1Wagist1·a est, sic earum

tom. 2.

0

part.

13,

pag.

2~7

y

,,caput me'rito dic.i potest. Roma ·

siguientes, insert.a la doctrina

,na Ecclesia sicut omnium Ec–

que en forma de conclusiones

,clesiarum caput dicit,w·, sic et

propusieron

í

al Concilio los

,

Concilii, immo universa.lis Ec–

cardeuales (sin duda para pre-

,clesm, quce ex omnibus part.icu–

caver que de los tales decretos

,,laribus Ecclesiis

integratur.

se dedujeran errores en lo fu-

,,Prmmissam pote5tatis et auto–

turo) y que los Padres del Con-

,1·itatis prceminentiam oblinet;

cilio reconocieron como la ver-

,non tam humana

traditione

dadera antigua doctrina,

y

la

,quam divina. Romana Ecclesia

aprobaron. Transcribiré nn so-

,.habet alias in partem solicitu–

lo trozo qne hace al caso, y di-

,,dinis, non in plenitudinem po–

C{l:

"Que la Iglesia Romana es

,,testatis. Romana Ecclesiapotest

,la 1\.{adre

y

:Maestra de todas

,de aliis omnibus judicare; sed

.,,las lgiesias, como los Santos

,,ipsa non potes!

á

quoqwnqu

,,Cánones lo enseiian, conforme

,alio judicaTe."

He ocupado

la trad.icion 'Tenida. de

J.

C.

el papel con esta cita, por el

,,N. S. Que decir lo contrarir,,

honor de los Padres de Cons–

,,seria una heregia. Que sien-

tanza,

á

quienes los novadores

,do la Maestra de todas las

les hacen la injuria de imputar–

,Iglesias, se la 1lama con razon

les

sus propios sentimientos

,su cabeza, así como lo es tarn-

erróneos, como si se hubiesen

,bien de los Concilios genera-. apartarlo de la inmudable doc•

,,les,

y

de la Iglesia universal,

trina de la

J

glesia.

:,que es el compuesto de todas

Termino estf' artículo, en que

·,las Iglesias particulares.

Qu~ m~

he detenido demasiado,

c.on