1.
CAPiTULO XVI
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podria tener lugar el auto en la capilla clel Tribunal, como
en efecto se verificó el domingo de la Trinidad
17-
de j u–
nio de
1612,
ucon toda quietud, autoridad
y
ostentacion
y
concurso de gente, conforme al lugar
y
edificacion del
pueblo
6 .11
Fueron los penitenciados:
Pedro de Guzman, mulato, blasfen1o; Juan Gomez Caro,
natural de Chuquisaca, de veinte i seis años, por que es–
tando un dia tañendo la guitarra, tuvo la mala ocurrencia
de confesar sus amores con una dama casada, lo cual dijo
qne no se le hacia pecado. Salió en forma de penitente
i
abjuró
de le'V1;.
Jerónimo de Peralta Pareja i Riberos, curtidor, de diez–
iocho años; Alonso Diaz de Escobar, arriero, de cuarenta;
Francisco Gonzalez Vaquero, natural de Cochabamba, i
Juan AloGso de Tapia, chileno, por doble matrimonio.
Por hechicera habia sido castigada en auto público de
5
de abril de
15 92
Ana de Castañeda, cuarterona, que
andaba con hábito de San Francisco, mujer que había si–
do de Fr. Diego de Medina, domínico. Procesada nueva–
mente, confesó haber hecho conjuros con invocacion de
demonios i de Dios i sus santos, i echado suerte
cqn
ceda–
zos i dado polvos de ara consagrada, i tomado simiente de
varon i un candil i soga de ahorcado; i gotas de aceite
i
sangre
i
sal
i
culantro, para que apareciesen en el agua
de una redoma, haciendo cruces, las figuras de los hom–
bres con quienes se habían de casar las mujeres que se
valían de ella para sus consultas; por todo lo cual salió en
forma de penitente, en cuerpo, con vela, soga
i
coroza
blanca, abjuró
de lerui,
i
otro dia siguiente, adornada con
las dichas insignias, se le dieron doscientos azotes por las
calles públicas.
Juan Vicente, zapatero, natural de Campomayor, de
cuarenta i tres años, fué admitido a reconciliacion, con
confiscacion de bienes, hábito i
~árcel
perpetua irremisible,
por secuaz de la leí de Moises.
llernando de Najera Araur., que se nombra Hernando
de Dios, i traia hábito de barchilon, escribano de Ecija,
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Id.
de 8 de mayo de
1613.