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1.

CAPiTULO XVI

7

podria tener lugar el auto en la capilla clel Tribunal, como

en efecto se verificó el domingo de la Trinidad

17-

de j u–

nio de

1612,

ucon toda quietud, autoridad

y

ostentacion

y

concurso de gente, conforme al lugar

y

edificacion del

pueblo

6 .11

Fueron los penitenciados:

Pedro de Guzman, mulato, blasfen1o; Juan Gomez Caro,

natural de Chuquisaca, de veinte i seis años, por que es–

tando un dia tañendo la guitarra, tuvo la mala ocurrencia

de confesar sus amores con una dama casada, lo cual dijo

qne no se le hacia pecado. Salió en forma de penitente

i

abjuró

de le'V1;.

Jerónimo de Peralta Pareja i Riberos, curtidor, de diez–

iocho años; Alonso Diaz de Escobar, arriero, de cuarenta;

Francisco Gonzalez Vaquero, natural de Cochabamba, i

Juan AloGso de Tapia, chileno, por doble matrimonio.

Por hechicera habia sido castigada en auto público de

5

de abril de

15 92

Ana de Castañeda, cuarterona, que

andaba con hábito de San Francisco, mujer que había si–

do de Fr. Diego de Medina, domínico. Procesada nueva–

mente, confesó haber hecho conjuros con invocacion de

demonios i de Dios i sus santos, i echado suerte

cqn

ceda–

zos i dado polvos de ara consagrada, i tomado simiente de

varon i un candil i soga de ahorcado; i gotas de aceite

i

sangre

i

sal

i

culantro, para que apareciesen en el agua

de una redoma, haciendo cruces, las figuras de los hom–

bres con quienes se habían de casar las mujeres que se

valían de ella para sus consultas; por todo lo cual salió en

forma de penitente, en cuerpo, con vela, soga

i

coroza

blanca, abjuró

de lerui,

i

otro dia siguiente, adornada con

las dichas insignias, se le dieron doscientos azotes por las

calles públicas.

Juan Vicente, zapatero, natural de Campomayor, de

cuarenta i tres años, fué admitido a reconciliacion, con

confiscacion de bienes, hábito i

~árcel

perpetua irremisible,

por secuaz de la leí de Moises.

llernando de Najera Araur., que se nombra Hernando

de Dios, i traia hábito de barchilon, escribano de Ecija,

6..

Id.

de 8 de mayo de

1613.