es
á
Cap
JI.
ael
1~rúnerti
ímmero
Cftt~
ha
de ha
ver ,
de wdo lo
qüal
re
·ha.d
regiflro,
y
fe
pondra
vno ,en
el
Archivo .
de la
:Provinda.,
otró
t:n el cle lo-s
CQnventos
<le Religioías;
y
.el Miniftro Provincial
tendra
~a~t..
V.·
·
.r.
\
l'b
d
i:
•n.
lOClp tt
úemp.re-con11go uno
en e
-1
ro
e1U regtHro,
Sanélifsi·
pa·ra que
le
confte de
el
numero que ha .de
mus,
·
havett de Religiofas en cada Convento,
y
110
16o;.
de
licencia para .recibir
el
H~bito
fuera de
d
número
dere.rminado.
.
~
J'!i
~nsa..
Itero fe ordena,
y
manda , qúe
fi
por al-
Sacr.c~
..
t'l
~-n ~~una, gti;~
c_afo
grave ,
y
~orzoío
fe. difpensire pat·a
grcg.
d~e
ha de mur
rectbtr alguna
.Nov1c~
_, ultra del numero de-
6 •
_Sept.. •
'fl.ot~
d_oh.Jado.
terminado, fea trayeBdo
dote
doblado~
como
~~~
anrt,.
fe
ordeno en
la.
S;lgqda
Congregacion
d~
+..
.
~arde1qales.
.
"·
·
·:,¡L.
CAP l TU L.O
I I
J.;
pe!
Dipino Oficio
;
·oracion,
jilenciot,
,
y
Comünion._
·
?flift
11
n toJ.a
1
QRdenamo·s,
qüe
todas las
Religiofas
c
0
ri..
·
al Oficio
p¡_·
vengan ,
y
eften prefentes en
el
Coro Ex
Tol~
~P.a.·
al
Oficio-Divioo,
de di
á ,
y
de noche, tañi-
1
.í
81
•
~a
la primera campana;
y
el
Abadefa tenga
cap·l ~
folicitnd ,
que
el
Oficio
Divino
{e
diga
def~
pacio ,
paufad.o, con
devo.c.ion.,
a
-las }horas,.
yJ:lémpo debido;
y)
todas fed.n obligadas
a .
ir;i. Mayt:!nes,
y
d~m~s
·Hor<ls
C
~nooic.as;
'¡¡
no
t¡ftando
enfermas ,
o
legitima
meuFe ocu~
p~d'as
co.n:
lice11cia
de
la A
b"defa,
la
'.Religio4
fa que
fuere
n~gligence
en acudir al Coro ,
~
Oq~io·
Divino :, ·por ,la primera
v~
di
d.
la
l
:-
c,l!lpa
e11.
el
R~fitorio
?
ta fegunda
hara
la
l'e~
:~
1
n,i.tencia
.de pan ,
y
agu~
;_
y
la
tercera ,
fe le
~
' .
. ._,
aa.~i
una difciplina;
r
fi
fuere inÚ>rregible ,
fe
le
qui~arael
velo_,
y
~o. po.4r~ lib~a~~~ntra~
qº
f.~ ~m~~~~~!
.
.
. ,/,
-1.J1