y
reri012
pro/elfas.
83
las
Nov
idas ,
fino
es
a
las coías·
forzofas.
En
el
Noviciado folo podran
c:ntrár la. Madre
Abadefa ,
y
Vicat:ia.;
y
fi
alguna
Religio~a
tq·
viere necefsidad de: entrar ,
fea
con
licenc1a de
la AbadeCa.
Las
Novicias
no entren en las·
·Ce.Id!'S de .t&s
Rteligi~fas,
ni
reciban
nada
de
dlas ;porque
fi
los
padres , ·Oparientes
.~m.;
hiar.enalgo
a
las
Novicias ,
·dlo
folo
ttene
de.e.ntrar en :poder de
la
Madre Abadefa,
o
.Maoflr~
,
para que
lo
'difidb11ya
·.con·
la.s No.;
vicias,
tb
como mejor .pareciere:;
y
la
Re
ligio..;.
fa que ala Novicia
adm¡.tiere (!n fu
Celda,
o
.diette.al,guna
cofa, ún ticencia de
1a
Abade.o.
fa , feaprivada por la
primera vez
de
librar
·por
dos mefes
a
Jas redes. .,
y
por Ja
{egunda
.de
voz
aéti va.,
y
pafsiva
por
un
año.
'ExTole~
Ninguna Rc:ligi?fa , aunq?e fea"·
o
h~y.a
Toda
1
lAs
No•
t.1nis c.
1
fido
~~adefa
..,
pod;a
.~ener CUldaJ~. '~e
Criar,
vfciar
ejle'll
15
g
3 •
:doél:unu, m
enfenar·a alguna
No·nc1a,
aun-.
debaxo de 1•
•que
fea muy parienta
3
por
muchaS
:taufaS, C
mal'lO
dt
J~
inconvenientes, que
la
experiencia ha moflra-
lll~:
~rJI.rA~
do. Por
tanto ,
fe
ordena ,
~que
,en
'cada
Mo~
naflerio
fe
elija
una Reli,giofa de 'las
mas
pru~
dentes , difcreta.s , y zelefas .,
que
fea ., y
fe
llame Maefirade
Novicias,
debaxo de cuya
cnfeíanzaban .de
t:fiar
todas ias Novicias ;
y;
la
Abadefa que
confintiere
;que :alguna Novi•
cia
elle
en Celda de a.lguna particular
Religio~
fa , fe.1 por dos mefes iufpendida·de fu
OLi~
~io.
-
Ninguna
Novicia
tendri Oficio de Co.;·
,
munidad,
ni
Cera
en
.ayuda de ellos, fino fo-
0
N~
te;ár;rt
lo
acudirin
a
las Ordenaciones,
y
fantos
exer- :
~-~:~~:~;
-~
~idos
ufados
en
la Rdigion;
y a
todo
lo
que
mu
•
juzgare la
J\badefa
fer
juflo~
y
conveniente. _ _
j
.
No fe
recibir
a
la
Novicia ,
hafia que
fe
Ab
~te
1
1
eNírec~r
h
1 E
r
•
-d 1 d
tr a
ovt–
agan as
~enturas
e a
.ote competente
cía
fi ,
hag 4 n
g~c t~ªe· ~ a!!m~~tOS
,
y
p.roptnas
l
'onfor~e·
Ja1
Efcriturpl
~ ~
~
del dote.