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I

L- ·

'A

Casa de Residencia que

oc~paron

los

Regul-ar~ ,¡e~

pulsos en aquella Villa , há resuelto S. M,

á

Consul–

ta

de

1 1

de

Mayo

del mismo año,

se

destine

á

el estableci–

miento de una rCasa de perrsro.n pat·a Jóvenes,

y

habitaciones

para Maestros de primeras Letras , 6ramática ,

y

Retórica;

formándose las

-Aul~s .cone_spon~iientes;

y

pára,

dotado

o

de

clichos Maestros

s.e

há señal(ldO lo que contribuía el .f\:yunta·

mien_to de. la misma

Villa~

y lo que

qu~dare

•sobr-alílte de aque.:

llas Temporalidades ,, satisfechas las Pensiones de

les

Indi•

viduos de aquella Casa, y las demas

carga$~ _

'l .

La Iglesia , separada del resto

d~l

edificio, se encarga

su cuidado , en calidad de Adyutriz de la Parroquia,

~

d<Ds

Eclesiásticos seculares, que como Direétores de la Casa

de

Pension, se hán de establecer en ella

:

consignándoseles ¡:>a–

ra

su dotacion el cumplimiento de Memorias de la misma,

Igles¡a , incluyendo las de Misipnes, establecidas poi

hi

Fun–

da.cion , y por otras disposiciones

posteri~res

:·contribuyéu"'·

dose por estas con el estipendio señalad9.

·.

Lugar

de SanGuin.

1

DE

la Casa de Residencia que tenían los Regul_ares·e¡t;;.;

pulsos en este Pueblo, há venido S.

M,

á

Ocrnscilt«·

de

r6

de

~Wayo

de este año, en conceder la parte que sea ne–

cesaria de aquel edificio para Aula de primeras Letras ,

y

habjracion de un Maestro correspondiente , quedando para

su dotacion lo sobrante de aquel terreno , que deberá redu–

<;i.rse á fábrrca

.d_~

casas , .

y

lo demas que se com-sigaa'se sobne

el produéto de Tempüralidades.

.

z

Se manda trastadar

á

la Iglesia de

la

misrt1<t Casa ,

·se–

parada del resto del Edificio ,. la Parroquifi del mismo Lugar,

cump-liéndose .en ellá las cargas espirituales que hubiere

fún•

Qadas.:.concediéndose igualrpente á beneficio de las renta-s'

de la ,Fábrica-de la misma Parroquia el terreno que esta oc11.:.

pa, f

.ar

a q!ue_des-pues de reducirse á lugar profan_o,

por au;¡

toriL.

j.td

def

Reverendo Obispo de aquella D ·iócesi;

s~

dis¡:>·on–

ga lt

co

nstrucd9n de:casas ,

ó

el destino mas util,

y

re·

~áuable.

Los