D-·· :Q:, A RAG O.N.
6._5··,
l ar,
á
quien se
le
aplica el cumplini
íento.depías l\1emorlas; ·
y
la consign acion que cupiere en el sobrante de rentas , pa..
gados los Maestros, con obligacion de explicar la Doétrina
Christiana, confesar :,
y
predica·r.
;
3
Segun fueren vacanqo las Pensiones de los.. Expulsos se
t endrán presentes
es~as
· dotaciones
p~ra
su aumento,
y
veri–
ficado este se mandaatender'en lo demas al Hospital de aque–
lla Isla, p·ara la crianza.,
y
recogimiento de nifios Expósitos,!>
4
E:I
~ob.ran~e
de Ornamentos,.
provis.tala Iglesia que há
~e
quedar , se distribuirá en la forma generalmente acordada,.,
pretiri~ndo
la de
la
Real
Fuerza.
·
Lérida~
1
ESte Colegio .por resolucion. de S. M·,
á
Consulta de
24.·
de
Mayo
de este año de.
1769
~'se
aplica para esrable–
cjmiento de Anlas de .Latinidad, y primeras Letras, cou ha-·
bitacion~s
gara sus Maestros.,
y
facultad de admitir Pupilos. ,
2
La Sala,
ó
pieza que servia de Iglesia,
reducida~·con lo~ ·
t;itos,
y
autorida~ oré\in~ria
Eclesiástica á lugar profano ,
servirá ,para
_ lo~
exercicios , ó funciones
púbiica~
que t-uhie-.
rea los mismos Maestros.
·
, 3
·· De
l~s
cargas espirituales dotadas en la misma Igle:-.
s.ia,
y
las rentas de las Congregacione-s fundadas.. en ell<1,;
extinguidas p,or punto general' se aplica su
li.mosn~
.para
~u-.
inenro .de dotacion del Reétor,
y
M.aestr<;>s .del Seminario:
Conciliar , teniéndose < tambjen presentes en el destino de,
Tempdralidades .de aquel -Colegio·, luego que c;esen las pen-·
siones'
ó
annuidades.
)
--·4 · ,Los
Ornamentos,
y
Vasos Sagraqos, se. distribuirán"
4~~
m_od.o,
~C01;"da_dq
p9r punto general,. p.refirien4o
1~
Pano.•,
quia de
San Andre.r.
.
·
J
Mahon.
1
EN
e~ta
Villa, que·es. una de las poblaciones de la Isla
. de.
JV.(enorca
,
tenian los Regulares de la Corn pañia un
Colegio , al qual no se 'e!Xtendieron las providencias , pot
estar .aquella Isla baxo de la dominacion
Británica,
desde las
Guerras civiles de sucesion de prjncipios del siglo.
·
·
1
Man.. ·