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s·:S

R OVI NC !'A

·

bitacion,

para

·.tes

Maestros~ señ~lánd0se

·P.alla dG>taehm

de

estos lo que pagaban los vecinos,

y

las tentas

que

con este•

gravámen disfrutaban los Regulares expulsos.

~

Se manda, ·que la Iglesia del Colegio, separada de este,.

quede

á

cargo de

do~

Sacerdotes

seculare~

, con la

o~1iga­

cion de asistir á los pobres enfermos del ·Hospital , la de

exercitarse en'

el

Confesonario,

y

la de Doctrinas,

y

Misio–

nes, conforme á la voluntad del Fúndador, contribuyéndo-:

les con

el

estipendio que pareciere correspondiente.

3

A

la misma Iglesia se deberá trasladar el Patrono

de

aquella Villa,

San Antonio de P11rJua,

para que en eUa pue-

da celebrarle sus

funcione~.

·

4

L~s

IVIemorÍas , que buhiere fundadas en la Iglesia · dei

Colegio, quedan

beneficio de su Fábrica formal,

y

asimis–

mo las rentas de Congregaciones, sin perjuicio de sus cargas.

5

Los Orna.mentos,

y

alhajas de Iglesia,

y

Sacristía, pro–

vista que sea·¡a d<el Colegio, decentemente, se hán de

dis–

tribuir

~ntre

Earroq.uias ,

é·

Iglesias pobres, prefiriendo las,

mas necesitadas, segun lo ac:erdado po,r punto general.

.

Barcelona•

.Colegio. de Nue.stra Seiiora de Belen.

1

A

Este Colegio tiene

res~lto

S.

M,

á Co. nsulta de

z:¡

·r

de

Mar't.o

de este año,

se

traslade el Seminario

Cqncüüir, ó Tridentino de aquella

Ciqdad,

ce:rrándose toda\

comnnicacion con el de·

Cordelles

,

que deberá quedar sepa–

rado,

y

con los E_studios que en. él exi·sten, sin, novedad al·

guna :

concediéndos~

para aumento de dotacion de los Maes–

tros de dicho Seminario Tridentino, él cumplimiento de

las

-,Memodas,

y

Obras pías fúhdadas en el Colegia, é Iglesia

.de

Belen

(dOnde podr:ín curnplirs€.) y·tambien los efeétos

pertenecientes á' la,CQnJgregacion de Es.tudiantes.

·

-

~

La Iglesia

s~:de.stina

para erecden de nueva'·

y

distin–

ta Parroquia

~e

la: <.ole

Sa.nia

Maria

del Pid'l-o

:

decretándose

desde luego la erecci0n,

i

disrnernbradon .·por, el Reveren–

do Obispo con

1~ ~plicac.ion

correspondiente de territorio,

para qu

e ten

ga efeéto en · el caso de

1ft

v.acante del Curato,.

ó

ántes.

si.se·

pudj~¡:e

facilitar .; y qpe

e~tretanto

que

~e

per-

fec-