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5;.

~s~~,~~s~

Pr{,OVI::A(CIA

V.~

lfR4(JOJ.X:..

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. ·

7.

'

·. §.:

Ill.

Esta Provincia coiTiprehendia 'lOs Reynos

de ·

.Arazon

,

y

Valencia~

el _Principado de

(ata.lufíd .,

,y "l~s ­

Islas de

Mallorca, Menorca

, é

Ibiza.

Las principales Casas que tenian los Regulares

en ella, eran las de las Capita1es de Provincia, como

Z aragoza, Valel!cia

~

tJ3arcelo11a_,_i .Palma;

y

las de al–

gunas Cabe?as de Obispado ·, como

TarragOJtq,

·que

era el

N

aviciado,

G_etona,

Huesr:a,

y

otras ; _siendo

tain,bien de consideracion las

de

Cer'l?era,

Ma

1resa,

y

Calatn)'ud.

.

·

·El

distrito de .esta P;:ovincia se extendía á el

de

guano Tribunales -superiore·s ,.que son las. Audienc·ias-–

Ré:de~

de

/jrtij;on

,

Va ~Pncia ,

.Catalufía

,

y :Mallo rca.

·

A.-~:lnqu~

Ja

Isla de

.Me,~·orca

es parte · del Reyno: ·–

Baleárico, .

·sqlo

e:n lo eclesiástico . depende · aél:ual- .:

m en te del Obispo de

lvfallorca;

pues en

lo.

civil está:

baxo

d~

la dominacion

Ingles4

desde ·las.turbaciones _.:

de· principio.

del

Sjglo

~

y .

por esa razón

:nd·

se

coni-' ·_

pr

hendió

en las

pro·videncias del Colegio de

.nda-

·:.

l- o 1~ . ·

·

.

-

· ·.

E n

lb

eclesiástico corn

p1~e·hend

ia los tres

A·rz6bis- -.

pados de

'1

1rragona

~

Z (l ragoza

,

y

Va lencia,

con

sus

res-