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Pr{,OVI::A(CIA
V.~
lfR4(JOJ.X:..
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7.
•
'
·. §.:
Ill.
Esta Provincia coiTiprehendia 'lOs Reynos
de ·
.Arazon
,
y
Valencia~
el _Principado de
(ata.lufíd .,
,y "l~s
Islas de
Mallorca, Menorca
, é
Ibiza.
Las principales Casas que tenian los Regulares
en ella, eran las de las Capita1es de Provincia, como
Z aragoza, Valel!cia
~
tJ3arcelo11a_,_i .Palma;
y
las de al–
gunas Cabe?as de Obispado ·, como
TarragOJtq,
·que
era el
N
aviciado,
G_etona,
Huesr:a,
y
otras ; _siendo
tain,bien de consideracion las
de
Cer'l?era,
Ma
1resa,
y
Calatn)'ud.
.
·
·El
distrito de .esta P;:ovincia se extendía á el
de
guano Tribunales -superiore·s ,.que son las. Audienc·ias-–
Ré:de~
de
/jrtij;on
,
Va ~Pncia ,
.Catalufía
,
y :Mallo rca.
·
A.-~:lnqu~
Ja
Isla de
.Me,~·orca
es parte · del Reyno: ·–
Baleárico, .
·sqlo
e:n lo eclesiástico . depende · aél:ual- .:
m en te del Obispo de
lvfallorca;
pues en
lo.
civil está:
baxo
d~
la dominacion
Ingles4
desde ·las.turbaciones _.:
de· principio.
del
Sjglo
~
y .
por esa razón
:nd·
se
coni-' ·_
pr
hendió
en las
pro·videncias del Colegio de
.nda-
·:.
l- o 1~ . ·
·
.
-
· ·.
E n
lb
eclesiástico corn
p1~e·hend
ia los tres
A·rz6bis- -.
pados de
'1
1rragona
~
Z (l ragoza
,
y
Va lencia,
con
sus
res-