DE TOLEDo.
5
I
3 En la misma !l.glesia'(que conservará la Villa) se cum–
pliráp l a,s ca.rgas·espir;itnales :al-lí fundadas,.enca rg-á-ndose el
~le
ro
de su cumplimiento, -co11 allanamiento for.rnal:, é in-
. tervt!qcion.
del
Juez;! Eclesiástico.
. .
·.
·.
4
No
executándose así, se reducirá
la
Iglesia á Oratorio
.pr;
va,do,
,
ce.rr~_das
las ·puertas que hacen á la> calle, celebrán-
c;i ose eg
~.llas M.isa,s , re.4~das, que
hubiere fundadas.
. ·, ··
.
5
Y
de:~áq,l;lol~; lo~
·Ornamentos, ,y Vasos Sag.rad·os que
.necesite., se
di~
tribuirá el
sobrante~:
por el Juez .Protec1or de
;las·
Igle~iF~ ~ ·
de.la$Ordenes Militares·, de acuerdo con el Co-
If! Ís.i,on~do
,
: y~oticilt
del Procurador General de la de San–
:~.iág.o,
entre las Parr.oquias ,pobres de aquel Partido;
.temi–
ti éndole lista de los Ornamentos, y que lo mismo se exe–
~-9te
,ppr Jo:tesp.e.éti vo á los dema.s Colegios de aquel teni–
t orio,
~n qu~
-no se haya resuelto es:pecHicamente el reparti•
miento.•.. , ..
.:
.'ralaver
á
ele.
lá:
Rey
na.
.
.
.
.·
..
~
I
ESte Colegio, en el Arzobispado de
Toledo,
há:resuel–
.
. to S•.M,,;á .Consulta del-Consejo .de 3.-de
.rlb'rU .del
mismo año, se destine á ·Casa de.Pensiora,, ó Pupilage, con
Aulas, y·
habita~iones
.de ..MaeS:tros
de
primeras Letras;
La•
tinidad, y Retórica.
_
2 ·
Que
~a ,
Iglesia se reduzca
á·
Oratorio privado ·, cerran-
ao las puerta$ que hacen
á
la .calle. . . .
.. '
l' . .
'·
. '
'
· 3
Y
que se
es t~blezc.a
un·Sacerdote ·para.:Capellan
·del
Orator-io, que .cumpla las cargas espirituales ,¡ celebre·Misa
en
él,
y explique el Cate.cismo
á
los .Pensionistas; ··cuy.a 'do–
t acion arreglará el Ordinario Diocesano .de acuerdo
con··
el
Comisionado.
=
'
'
·
4
A
~l
Oratorio se. le dexarán
J"s
Ornamentos preci..
sos , _distribuyéndose el sob r:ante
de~
modo
acordadogeae~ ·-
ralmente.
·
'Toledo•
... ··
I
EL
Colegio de esta Ciudad, Capital.de ·su Arzobispa-
' do., se
há
d,estinado por Real resolucion , .á:Consul.. .
t a del Consejo de 30 de
Abril
de es te año, para la ereccíon
de Seminario, en que se críen algunos Jóvenes, segun la
mente del
Concilio de Trento.
G 11
A