.
JOI
.nueve la execucion
é
imposicion de
las
penas á los contraventores.
Que creyeron l9s Fiscales , que para evitar todo pretexto de igno–
rancia convenía se intimase en las Caxas , antes de salir de
Espa~
ña, la Real Pragmárica á
todo~
los individuos de la Compañia,
como así se babia hecho , 1ibrandose para ello
la
Real Provision
conveniente por el
mi
Consejo ; habiendo en su consecuencia que..
dado todos legalmente instruidos del contexto de la Real Pragmá....:
rica~Sancicn.
Que con infraccion .de
ella
se habían introducido
en España , señaladamente en Gerona
y
Barcelona , número con..;
siderable de Sacerdotes
y
:Legos , . con pretexto de haber obtenido.'
Dimisoria de la Curia Romana
ó
del Genera.} , ·sin permiso alguno·
mio , iqfiriendose de aqui
la
infraccion. Que este hecho no se .
fundaba en congeturas , ·sino en las pruebas instrumentales , que
resultaban de
las
Certificaciones auténticas que presentaban mis
Fiscales , dadas por Don Josef Payo Sanz , Escribano de Cámara
honorario del mi Consejo ,
~on
destino
al
Extraordinario. Que
una infraccíon _tan descubierta , al
pa~o
que manifestaba el nin..–
gun respeto
á
las Leyes de parte de los infra'étores , debia desper–
tar la vJgilancia de mi Consejo ,
á
fin de excitar la observancia de
la Pragmádca-Sancion ; fixandose las penas de los Infraétorcs , que
sin licencia vuelvan á estos mis Reynos , acordando para
ello las
providencias que tuviere por convenientes.
Y
visto
por
los
del
mi
Consejo , , en Consulta de primero de este ·mes , me
hizo
presente .'
su ·parecer , y conformandome con
él
,
por mi resolucion
á
la
cita• .
cla Consulta , publicada en el mi Consejo en trece de este propio ·.
mes ,
s~
acordó su cumplimiento , y para que le tenga en todo ex-·,
pedir. esta mi Cédula
:
Por la qual quiero y ordeno , que qualquie-· .
ra Regular de la Compañia del nombre de
Jesus
,
que en contra–
vencion
á
la Real Pragmática-Sancion de dos de Abril de este año,
volviere á estos mis Reynos , sin proceder mandato ,
6
permiso
mio , aunque sea con el pretexto de estár dimitido ,
y
libre de
los votos de su profesion , como .proscripto incurra en pena de
muerte , siendo Lego ; y sie.ndo ordenado .
in_ sacris
se destine .
á .
perpetua reclusion , ,
á
arbitrio de los Ordinarios , y las demas pe–
nas que
~orr~spondan
; y
los
auxíliantes , y cooperantes sufrirán
{ as penas establecidas en d_icha Real Pragmática ; estimandose por '
tales cooperantes todas aqueHas personas de qualquier estado , cla–
se ,
ó
dignidad que sea.n , que sabiendo el arribo de .a]gqno ,
ó
al–
gunos de los expresados Regulares de
la
-Compañia , no les
dela,tá~
ren
á.
la-Justicia inmediata
1
. , .
á
fi.~
· de que
con·
su
aviso pueda
.
.
pr_o-