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.

JOI

.nueve la execucion

é

imposicion de

las

penas á los contraventores.

Que creyeron l9s Fiscales , que para evitar todo pretexto de igno–

rancia convenía se intimase en las Caxas , antes de salir de

Espa~

ña, la Real Pragmárica á

todo~

los individuos de la Compañia,

como así se babia hecho , 1ibrandose para ello

la

Real Provision

conveniente por el

mi

Consejo ; habiendo en su consecuencia que..

dado todos legalmente instruidos del contexto de la Real Pragmá....:

rica~Sancicn.

Que con infraccion .de

ella

se habían introducido

en España , señaladamente en Gerona

y

Barcelona , número con..;

siderable de Sacerdotes

y

:Legos , . con pretexto de haber obtenido.'

Dimisoria de la Curia Romana

ó

del Genera.} , ·sin permiso alguno·

mio , iqfiriendose de aqui

la

infraccion. Que este hecho no se .

fundaba en congeturas , ·sino en las pruebas instrumentales , que

resultaban de

las

Certificaciones auténticas que presentaban mis

Fiscales , dadas por Don Josef Payo Sanz , Escribano de Cámara

honorario del mi Consejo ,

~on

destino

al

Extraordinario. Que

una infraccíon _tan descubierta , al

pa~o

que manifestaba el nin..–

gun respeto

á

las Leyes de parte de los infra'étores , debia desper–

tar la vJgilancia de mi Consejo ,

á

fin de excitar la observancia de

la Pragmádca-Sancion ; fixandose las penas de los Infraétorcs , que

sin licencia vuelvan á estos mis Reynos , acordando para

ello las

providencias que tuviere por convenientes.

Y

visto

por

los

del

mi

Consejo , , en Consulta de primero de este ·mes , me

hizo

presente .'

su ·parecer , y conformandome con

él

,

por mi resolucion

á

la

cita• .

cla Consulta , publicada en el mi Consejo en trece de este propio ·.

mes ,

s~

acordó su cumplimiento , y para que le tenga en todo ex-·,

pedir. esta mi Cédula

:

Por la qual quiero y ordeno , que qualquie-· .

ra Regular de la Compañia del nombre de

Jesus

,

que en contra–

vencion

á

la Real Pragmática-Sancion de dos de Abril de este año,

volviere á estos mis Reynos , sin proceder mandato ,

6

permiso

mio , aunque sea con el pretexto de estár dimitido ,

y

libre de

los votos de su profesion , como .proscripto incurra en pena de

muerte , siendo Lego ; y sie.ndo ordenado .

in_ sacris

se destine .

á .

perpetua reclusion , ,

á

arbitrio de los Ordinarios , y las demas pe–

nas que

~orr~spondan

; y

los

auxíliantes , y cooperantes sufrirán

{ as penas establecidas en d_icha Real Pragmática ; estimandose por '

tales cooperantes todas aqueHas personas de qualquier estado , cla–

se ,

ó

dignidad que sea.n , que sabiendo el arribo de .a]gqno ,

ó

al–

gunos de los expresados Regulares de

la

-Compañia , no les

dela,tá~

ren

á.

la-Justicia inmediata

1

. , .

á

fi.~

· de que

con·

su

aviso pueda

.

.

pr_o-