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JOO

XLI

lHlAL

CEDULA A CONSULTA

DEL

CONSEJO CONTRA

los

Regulares prófugos de

la Compañia

,

'

J.Ue

sin

licencia Real

en..,;

" -,raren en estos Reyt}os.

DoN

Carlos, por la .gracia

de

Dios ,

Rey de Castilla ,

de

Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra,

de Granada , de Toledo, de Valencia , de Galicia , de Mallorca,

de Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de

Ja.én

, de los Algarbes , de Alge_cira, de

Gibral~ar

, de las Islas

pe.

Canarias , de .las Indias Orientales·,

y.

Occidentales .; Islas,

y

'i'ierrafir~é

del Mar Occéano , Archiduque de Austria ,, Duque ;de

Eorgoña, de Brabante ,

y

de Milán , Conde de Abspurg , de

Flándes , Tiró!,

y

Barcelona ; Señor de Vizcaya, y de Malina,,

&c. A los del mi Consejo , Presidentes ,

·y

Oidores de las mis

Au..;. ·

diencias , Alcaldes , Alguaciles de la nii Casa , Corte ,

y

Chao-~

/ cillorías ,

y

á todos los Corregidores , Asistente., Gobernadores;

Alcaldes mayores

y

ordinarios ,

y

.otros qualesquier Jueces , Jus–

ticias , Ministros ,

y .

personas de · estos mis Reynos , así los de .

Realengo , com_? los de Señorío , Abadengo ,

y

Ordenes , de

qualqui~r

estado , condicion , calidad ·,

y

preeminencia que sean;

así

á

los

que

abo~a

son, como

á

los que serán de aquí

~delante,

y

·á·

cada uno y qualquier de vos en vues'tros Lugares ,

y

.Jurisdic- .

ciones : SABED , que por Don Pedro Rodríguez Campománes,

y

Don Josef Moñino , mis Fiscales , . se h1zo presente al mi Conse–

jo , qüe por el Artículo nono de

la

Real Pragmática-Sancion ,

en

fuerza de ley para el estrañamiento

~e

mis Reynos de

los

Regu- ,

lares de

la

Compañia ,

y

ocupaci.on

de sus Temporalidades, está

prohibido el regreso de individuo alguno de ella

á

estos Dominios,

y

·encargado á las Justicias tomasen contra

.los

infraétores las

mas

severas providencias , como asimismo contra los auxiliadores ·

y

cooperantes , cast igandose á est os últimos.como perturbadores de

1

sosiego púbEco. Que el Artículo decimo de la citada · Pragmática :....

Sancion disponía , que no bastase Ja dimisicn del PaFa , ni el que

q~tedase

qualquier individuo de

la

Compañia , de secular , ó Sa–

cerdote , ni el que

pas~se

á

otra Orden , para poder volver

á

es–

tos mis Reynos , no obteniendo especial permiso ,

y

licencia mia;

e»collli!ndandose

á

las Justicias

~er!itoriales

en

el

Artículo diez

y

nue-