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XLI
lHlAL
CEDULA A CONSULTA
DEL
CONSEJO CONTRA
los
Regulares prófugos de
la Compañia
,
'
J.Uesin
licencia Real
en..,;
" -,raren en estos Reyt}os.
DoN
Carlos, por la .gracia
de
Dios ,
Rey de Castilla ,
de
Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra,
de Granada , de Toledo, de Valencia , de Galicia , de Mallorca,
de Sevilla , de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia , de
Ja.én, de los Algarbes , de Alge_cira, de
Gibral~ar
, de las Islas
pe.
Canarias , de .las Indias Orientales·,
y.
Occidentales .; Islas,
y
'i'ierrafir~é
del Mar Occéano , Archiduque de Austria ,, Duque ;de
Eorgoña, de Brabante ,
y
de Milán , Conde de Abspurg , de
Flándes , Tiró!,
y
Barcelona ; Señor de Vizcaya, y de Malina,,
&c. A los del mi Consejo , Presidentes ,
·y
Oidores de las mis
Au..;. ·
diencias , Alcaldes , Alguaciles de la nii Casa , Corte ,
y
Chao-~
/ cillorías ,
y
á todos los Corregidores , Asistente., Gobernadores;
Alcaldes mayores
y
ordinarios ,
y
.otros qualesquier Jueces , Jus–
ticias , Ministros ,
y .
personas de · estos mis Reynos , así los de .
Realengo , com_? los de Señorío , Abadengo ,
y
Ordenes , de
qualqui~r
estado , condicion , calidad ·,
y
preeminencia que sean;
así
á
los
que
abo~a
son, como
á
los que serán de aquí
~delante,
y
·á·
cada uno y qualquier de vos en vues'tros Lugares ,
y
.Jurisdic- .
ciones : SABED , que por Don Pedro Rodríguez Campománes,
y
Don Josef Moñino , mis Fiscales , . se h1zo presente al mi Conse–
jo , qüe por el Artículo nono de
la
Real Pragmática-Sancion ,
en
fuerza de ley para el estrañamiento
~e
mis Reynos de
los
Regu- ,
lares de
la
Compañia ,
y
ocupaci.onde sus Temporalidades, está
prohibido el regreso de individuo alguno de ella
á
estos Dominios,
y
·encargado á las Justicias tomasen contra
.los
infraétores las
mas
severas providencias , como asimismo contra los auxiliadores ·
y
cooperantes , cast igandose á est os últimos.como perturbadores de
1
sosiego púbEco. Que el Artículo decimo de la citada · Pragmática :....
Sancion disponía , que no bastase Ja dimisicn del PaFa , ni el que
q~tedase
qualquier individuo de
la
Compañia , de secular , ó Sa–
cerdote , ni el que
pas~se
á
otra Orden , para poder volver
á
es–
tos mis Reynos , no obteniendo especial permiso ,
y
licencia mia;
e»collli!ndandose
á
las Justicias
~er!itoriales
en
el
Artículo diez
y
nue-