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Facultad pa–

ra dar hábi–

tos de Terce–

ros.

(28)

Breve , que empieza:

Tri um stat ttum

,

se

ti enen por Santos de dicha Orden ,

y

no

dexe de tener personas que la sigan en

las Provincias de las Indias .,

y

de todo

el Orbe Christiano .,

y

se reformen las

costumbres de los fieles con el exen1plo

de las personas , que vi ven baxo de la

sobredicha Regla, en virtud de las cons–

tituciones Apostólicas aprobadas por la

Santidad de Alexandro VII. en unas Le–

tras suyas , que empiezan :

Exponi nobis,

su data

á

veinte

y

ocho de Julio de nül

seiscientos cincuenta

y

siete , las quales

constituciones mandó observar el expre–

sado Pontífice ., juntamente con los esta–

tutos de la Orden : instituimos

á

los so–

bredichos Comisarios de las Misiones,

Gu-ardianes de los Serpinarios ,

y

demas

Misioneros , que se destinaren por ellos,

por solicitadores del aumento de dicha

Orden ; les datnos omnímoda facultad

para recibir

á

los · fieles

á

la enunciada

Orden Tercera ,

á

la profesion de ella,

y

al seguimiento exactísimo de la

Regla,

segun los sobredichos estatutos ,

y

las

constituciones de la Orden, contenidas,