Facultad pa–
ra dar hábi–
tos de Terce–
ros.
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Breve , que empieza:
Tri um stat ttum
,
se
ti enen por Santos de dicha Orden ,
y
no
dexe de tener personas que la sigan en
las Provincias de las Indias .,
y
de todo
el Orbe Christiano .,
y
se reformen las
costumbres de los fieles con el exen1plo
de las personas , que vi ven baxo de la
sobredicha Regla, en virtud de las cons–
tituciones Apostólicas aprobadas por la
Santidad de Alexandro VII. en unas Le–
tras suyas , que empiezan :
Exponi nobis,
su data
á
veinte
y
ocho de Julio de nül
seiscientos cincuenta
y
siete , las quales
constituciones mandó observar el expre–
sado Pontífice ., juntamente con los esta–
tutos de la Orden : instituimos
á
los so–
bredichos Comisarios de las Misiones,
Gu-ardianes de los Serpinarios ,
y
demas
Misioneros , que se destinaren por ellos,
por solicitadores del aumento de dicha
Orden ; les datnos omnímoda facultad
para recibir
á
los · fieles
á
la enunciada
Orden Tercera ,
á
la profesion de ella,
y
al seguimiento exactísimo de la
Regla,
segun los sobredichos estatutos ,
y
las
constituciones de la Orden, contenidas,