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cho
,
ó
por
qualquiera ocasiot1 ,
ó
causa ,
si
acaso se halla impedido en ellas : inclinados
á
las reverentes súplicas que sobre esto se nos
ha hecho en su nombre , por el tenor de las
presentes confirmamos ,
y
ap-robarnos por au–
toridad Apostólica las citadas Letras de Cle–
ment~
, Ministro General de la
~icha
Orden ,
y
todas ,
y
cada una de las cosas contenidas en
ellas ;
y
les datnos · toda la fuerza de inviola–
ble firmeza Apostólica ,
y
suplilnos ,
y
enrnen–
damos todos los defectos de hecho,
y
de de–
recho , si hubiere alguno. Decretando , que las
presentes Letras son ,
y
serán siempre firmes,
valederas ,
y
eficaces ,
y
que obtienen ,
y
lo–
gran
sus plenos,
é
íntegros efectos,
y
que
les
sufragan plenamente
á
aquellos
á
quienes per–
tenezca,
ó
pertenecer en adelante pueda ,
y
que deben ser guardadas cumplidamente por
ellos, baxo las penas contenidas ,
y
expresas
en
las mismas Constituciones ,
y
Decretos.
Y
que asimismo
deban
juzgarse ,
y
sentenciarse
por qualesquiera Jueces Ordinarios,
y
Delega–
dos , aunque sean Auditores del Palacio Apos–
tólico .,
y
que será nulo ,
é
írrito todo lo que
se
intente contra ellas por qualquiera autori-.
dad ,
á
sabiendas ,
ó
por
ig_norancia , no obs-