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y
en los estatutos de nuestra Orden hechos en
varias ocasiones ,
y
principalmente en los de
Toledo del año de
16
8
z.
por autoridad
de
nuestro empleo ,
y
la Apostólica de
que
go–
zamos ;
á
todos vosotros ,
y·
á
cada uno de
pot
sí , de qualquiera dignidad , ·prelatura, grado;
y
oficio que sean ,
y
tambien los que sean dig..
nos de especial mencion , sin excepcion algu–
na , so pena de santa obediencia , en virtud
del
Espíritu Santo ,
y
so pena de excomunion
mayor
latte sententite ipso Jacto
,
et absque dlia.
declaratione incurrendte,
de la
qual
nadie pue–
da absolverle sino es nosotros,
ó
la Silla Apos–
tólica , fuera d-el artículo de la muerte ; man–
damos ,
y
encargamos , que siempre,
y
quan–
clo os sean
pr~sentadas
Cartas Encíclicas ,
que
s-uelen expedirse por las Provincias para alis–
tar Operarios ,
ó
por el referido
P.
Fr. Joseph
de
S.
Antonio ,
ó
por los
~emas
Comisarios,
ya
de la Observancia ,
ya
de los Descalzos,
diputados,
ó
que
deba~
diputarse para con–
ducir Misiones
á
las Indias, hagais leerlas,
y
publicarlas sin de1.nora en vuestras Provincias,
Custodias , Conventos ,
y
Colegios ,
ó
Semi–
narios ,
y
deis auxilio
á
todos los Alumnos de
nuestra Orden , que voluntariamente ,
y
en rea-