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{138)

y

en los estatutos de nuestra Orden hechos en

varias ocasiones ,

y

principalmente en los de

Toledo del año de

16

8

z.

por autoridad

de

nuestro empleo ,

y

la Apostólica de

que

go–

zamos ;

á

todos vosotros ,

á

cada uno de

pot

sí , de qualquiera dignidad , ·prelatura, grado;

y

oficio que sean ,

y

tambien los que sean dig..

nos de especial mencion , sin excepcion algu–

na , so pena de santa obediencia , en virtud

del

Espíritu Santo ,

y

so pena de excomunion

mayor

latte sententite ipso Jacto

,

et absque dlia.

declaratione incurrendte,

de la

qual

nadie pue–

da absolverle sino es nosotros,

ó

la Silla Apos–

tólica , fuera d-el artículo de la muerte ; man–

damos ,

y

encargamos , que siempre,

y

quan–

clo os sean

pr~sentadas

Cartas Encíclicas ,

que

s-uelen expedirse por las Provincias para alis–

tar Operarios ,

ó

por el referido

P.

Fr. Joseph

de

S.

Antonio ,

ó

por los

~emas

Comisarios,

ya

de la Observancia ,

ya

de los Descalzos,

diputados,

ó

que

deba~

diputarse para con–

ducir Misiones

á

las Indias, hagais leerlas,

y

publicarlas sin de1.nora en vuestras Provincias,

Custodias , Conventos ,

y

Colegios ,

ó

Semi–

narios ,

y

deis auxilio

á

todos los Alumnos de

nuestra Orden , que voluntariamente ,

y

en rea-