CENER.ALe
~3
1 ;
dter
estrechaba
mucho
la
jurisdiccion de ·
los
Siglo
Ministros
de la Iglesia ,
y
por otra parte
~o
XVII.
lié '
sus ideas toda la claridad que podi,an
lmitir ,
pues queriendo se,r breve se
hizo
iscuro ,
como él mismo lo
ha
confesado.
irvi6se
de expresiones de que no debiera
usa~:
a un
escrito de
esta naturaleza, porque
una~
&en
muy
duras
y
otr~s
muy
pocp
correctas~
r
ne
_distingui6 bien
los
grados diferentes
de
aut
ridad que
pertenecen
,á
los
Ministros
de_
la
Iglesia ,
segun
la
cl~se
que ócupan en
la "
'erarquía:
en
fin,
el reconcentrar en los Con·
ci1ies
(}enerales todo
el
poder espiritual mas
t
e
le que
debia ,
con1o si
este
poder
e·stu- .
iera sin
movirn~e.nto
ni
accion
en
1~ Igles~a,'
~uando·
el
Conct-ho Q-eneral no esta
actual–
~~~ente
congregado ,
6
no
p\uede
estarlo por
l lstáculos
que
no _pueden quitar los Pasto•
res.
Estas
spn
las faltas que una crÍtica jui–
dt sa
a'dvierte
en este .
tratado famoso ,
y
sin
Iluda
éste
·ha sido
el
rpoti
VO
que
diÓ
á
algu...
nes
para impu.gnarle.
.
Apénas
se acab6 de publicar , quando
'e
conviniéron
millares
.en su proscripcion, no
~ubo
ja1nas
escrito
de esta- especie ·que
e~ci
tase un
levantamiento mas-
universal ni
mas
tumultuoso.
Todos los enemigos que Richer
·~
habia
adquirido en la
Universidad,
y
prin:–
Ctpalmente en la facut'tád de Teología,
quan~
~o
se
puso
á
cprregir los abusos de ella , se
apro-