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C~NERAl.

3~1

..uis consinti6 en ello ,

y

el nuevo edicto Siglo

e registr6 en el Parlamento

á

2

=.

de Oc- XVII.

ubre de

1

6

8 5. La Religion

llan1ada

~efor-

nada se condenaba · en· todas las Provincias

le Francia, se suprimían

los Te1nplos ,

se

>rohibian las Pláticas

y

otros exercicios de

.:sta Religion,

~n

una palabra

se

anulaba

en

rtodas

sus

disposiciones

el

Edicto

de N

antes.

Mandábase

á

los

Ministros

que rehusasen

abrazar la Religion Cat6lica ., . salir del

Rey-

rno;

y

con efecto

saliéron

n1ls de seiscientos.

Prohibíase

á

los

demas Calvinistas con

las

~penas

mas

.~everas

abandonar los lugares de

su residencia .ordinaria ,

y

hacer. qualquier

acto

de

ven~a,

donacion ,

&c.

que manifes:"'!'–

tase intencion de pasarse

á

Pa.i~ .

extrangero.

prohibiciones

igualmente

severas

·.se habían

intimado

á

la gente de mar

y

.otras plra

que

110

facilitase_n

su

fuga ;

y

se

habían

puesto

guardas vigilantes en los Puertos de Habres,

y

den1as

lugares fa

vera

bles para el

em

barco,

á

fin de·

estorbar

todo transporte . de hom–

bres

y

de

afectos ,

&c. Sin embargo de

es–

~as

precauciones

y

de

estas

6rdenes , los

Cal~

. .

.

.

/

.

.

vuustas

que qutsteron meJor

expatnarse

que

no ·dexar su Religion ,

ó

viv!r sin practicar–

la , halláron n1edio

de

escapar con sus

mu–

geres ,

hijos

y

el dinero que

pudiéron

jun–

tar.

Estas

er:1n gente

de

cotnercio ,

artesa–

nos , oficiales de todas especies en1plcados

Bb 4

en

,