C~NERAl.
3~1
..uis consinti6 en ello ,
y
el nuevo edicto Siglo
e registr6 en el Parlamento
á
2
=.
de Oc- XVII.
ubre de
1
6
8 5. La Religion
llan1ada
~efor-
nada se condenaba · en· todas las Provincias
le Francia, se suprimían
los Te1nplos ,
se
>rohibian las Pláticas
y
otros exercicios de
.:sta Religion,
~n
una palabra
se
anulaba
en
rtodas
sus
disposiciones
el
Edicto
de N
antes.
Mandábase
á
los
Ministros
que rehusasen
abrazar la Religion Cat6lica ., . salir del
Rey-
rno;
y
con efecto
saliéron
n1ls de seiscientos.
Prohibíase
á
los
demas Calvinistas con
las
~penas
mas
.~everas
abandonar los lugares de
su residencia .ordinaria ,
y
hacer. qualquier
acto
de
ven~a,
donacion ,
&c.
que manifes:"'!'–
tase intencion de pasarse
á
Pa.i~ .
extrangero.
prohibiciones
igualmente
severas
·.se habían
intimado
á
la gente de mar
y
.otras plra
que
110
facilitase_n
su
fuga ;
y
se
habían
puesto
guardas vigilantes en los Puertos de Habres,
y
den1as
lugares fa
vera
bles para el
em
barco,
á
fin de·
estorbar
todo transporte . de hom–
bres
y
de
afectos ,
&c. Sin embargo de
es–
~as
precauciones
y
de
estas
6rdenes , los
Cal~
. .
.
.
/
.
.
vuustas
que qutsteron meJor
expatnarse
que
no ·dexar su Religion ,
ó
viv!r sin practicar–
la , halláron n1edio
de
escapar con sus
mu–
geres ,
hijos
y
el dinero que
pudiéron
jun–
tar.
Estas
er:1n gente
de
cotnercio ,
artesa–
nos , oficiales de todas especies en1plcados
Bb 4
en
,