As su
N T
o XXII.
z7r
minijlrari Sacra1nenta.
Y en
eífo
parece qne con–
cuerdan comunmente los Autores,
fi
fe atiende
con reflexion
el
modo con que fe· explican.
Lo
miíiuo da por aífentado un moderno docto Me–
dico de ef\:os Reynos de Efpaña, el Doctor Don
Pedro Leon Gomez, que con
el
motivo de ha·
blar de 1os dos Sacramentos de Confeíion y Via–
tico, en lós cafos que amenaza
algun
infulto, di·
ce:
Si el Medico teme, que por los reftridos males,
G
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a
cas
dijfert.I. n.
que
el
peligro fea vecino
;
debe mandarlo en lAs
en-
4
2
.[ot.31 .
firmedades de riefgo, antes que jobrevmgan
di~hos
fymptomas
,y
peca gravemente
,ji
no lo manda
,pu~i
expone
a
que mueran
fin
dicho¡
S.:~cramentos
:
y poco
defpues concluye;
Y
a.fsi cumple el Medico,
que
por
medio de otros manda confo.far
y
recibir
el
Viatico
J.
Jos Enfermos: aunque me parece,
que
ji
amonejlados-
por eltif, no lo hacen, deben /o¡ Medicas por
¡~
mif-.
mos decirlo al E??firmo, advirtiendo/e
el
peligro.
'
Qle la obligacion, que tiene
el
Medico de
advertir, que fe adminiíhen
a
los Enfermos los
Sacramentos de Penitencia
y
Viatico, fea gra–
ve, parece no
hay
Autor que lo d1ficulre. / Es
verdad , que e1-1 quanto al de la Extrema- Un–
cion , n<:> falta quien diga lo con.trario ; eíto
es, que
el
Medico no eiH obl igado
fob
gr.¡–
vi
avifar , qae fe adminifhe eit:e Sacramell–
to
a
los Enfermos. D ifcurro fe fundad, en que
el
Enfermo ·, fegun
la Sentencia comun , no
ti ene obligacion grave de
re~i bi
r el Santo Oleo;
y
afsi tampoco la tendra el Medico de avi–
far que fe admiuiítre. Sin embargo> como ca-
.
.
fi