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Los

biene8' inmuebles

son los que no pueden trasladarse;

eomo los campos, las casas, etc.

P.

¿Los bienes tanto muebles como inmuebles

c~m'J

.:;;1

dividen?

R.

En

privados y comunes.

Los bienes privados son los que se poseen en particular,

y

los comunes se poséen en comun, como los bienes de los hos·

pitales, de los seminarios, etc. Los

comunistas

enseñan que todos

los bienes deben poseerse en comun; esta perniciosa doctrina

destruye el derecho de propiedad.

El

derecho de propiedad

no

se origina de la ley civil sino de la misma naturaleza del hom·

bre.

P.

¿Los bienes legítimamente poseidos de cuántos mo·

dos pueden trasmitirse á otros?

R.

De dos, conviene

á

saber: en fuerza del acto del pro·

pietario

y

en fuerza de la ley.

Se trasmiten en fuerza del acbo del propietario cuando el

poseedor los vende del todo

ó

en parte, los conmuta, los dá,

los deja á alguno

ó

los presta.

Los actos de esta trasmicion son

ó

por causa de muerte

ó

entre los vivos.

Los actos por causa de muerte

ó

testam&ntos son aque–

llos por los cuales el propietario dispone de sus bienes para el

tiempo que sigue

á

su muerte.

Los actos entre los vivos son aquellos por los cuales el

propietario dá libremente sus bienes á otros. Tales actos son

ó

gratuitos

ú

onerosos. Son gratuitos cuando el propietario los

á

otros sin ninguna compensacion: y son onerosos cuando

los dá imponiendo alguna obligacion.

Finalmente los bienes se trasmiten

en fuerza de la ley

cuando del todo 6 en parte se dan

á

aquel

á

quien pertenecen

por dereohe legítimo.

P.

¿Cuáles son los

títulos

de trasmision en fuerza de le.

ley?

R.

Son dos: la sucesion y la preséripcion.

·La

sucesion

es el derecho por el

cual

los bienes del que

ha. muElrto sin testar pasan á los descendientes

(:>

ascendientes 6

á los parientes mas próximos se.gun lo establecido en las leyes.

La

prescripcion

es el modo instituido en la ley positiva

por el cual se adquiere la propiedad de la cosa ajena poseida

con buena

por largo tiempo, de tal manera que despues de

cierto i11térvalo de tiempo, el propietario

pierd~

omnímodamente

el derecho sobre ella.

P.

e.Como

debeJnos portarnos'