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Los
biene8' inmuebles
son los que no pueden trasladarse;
eomo los campos, las casas, etc.
P.
¿Los bienes tanto muebles como inmuebles
c~m'J
.:;;1
dividen?
R.
En
privados y comunes.
Los bienes privados son los que se poseen en particular,
y
los comunes se poséen en comun, como los bienes de los hos·
pitales, de los seminarios, etc. Los
comunistas
enseñan que todos
los bienes deben poseerse en comun; esta perniciosa doctrina
destruye el derecho de propiedad.
El
derecho de propiedad
no
se origina de la ley civil sino de la misma naturaleza del hom·
bre.
P.
¿Los bienes legítimamente poseidos de cuántos mo·
dos pueden trasmitirse á otros?
R.
De dos, conviene
á
saber: en fuerza del acto del pro·
pietario
y
en fuerza de la ley.
Se trasmiten en fuerza del acbo del propietario cuando el
poseedor los vende del todo
ó
en parte, los conmuta, los dá,
los deja á alguno
ó
los presta.
Los actos de esta trasmicion son
ó
por causa de muerte
ó
entre los vivos.
Los actos por causa de muerte
ó
testam&ntos son aque–
llos por los cuales el propietario dispone de sus bienes para el
tiempo que sigue
á
su muerte.
Los actos entre los vivos son aquellos por los cuales el
propietario dá libremente sus bienes á otros. Tales actos son
ó
gratuitos
ú
onerosos. Son gratuitos cuando el propietario los
dá
á
otros sin ninguna compensacion: y son onerosos cuando
los dá imponiendo alguna obligacion.
Finalmente los bienes se trasmiten
en fuerza de la ley
cuando del todo 6 en parte se dan
á
aquel
á
quien pertenecen
por dereohe legítimo.
P.
¿Cuáles son los
títulos
de trasmision en fuerza de le.
ley?
R.
Son dos: la sucesion y la preséripcion.
·La
sucesion
es el derecho por el
cual
los bienes del que
ha. muElrto sin testar pasan á los descendientes
(:>
ascendientes 6
á los parientes mas próximos se.gun lo establecido en las leyes.
La
prescripcion
es el modo instituido en la ley positiva
por el cual se adquiere la propiedad de la cosa ajena poseida
con buena
fé
por largo tiempo, de tal manera que despues de
cierto i11térvalo de tiempo, el propietario
pierd~
omnímodamente
el derecho sobre ella.
P.
e.Como
debeJnos portarnos'