-Regla
Co_ns.ue1a.
·
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60
al .
lado .
~d
pt1lpirq .cqn
el
1
Tes<>rcro;
y
al
scg1Jndo,
que
riene
preemíncftl c.i1
q ~iqdo
i
hay
Edjéto
en
los dias· ·acos
1
tumbfados·,
.o
f$tñaiadQs ·.pot-
eJ."J ,tibunal, se le 6ar.á
el
Presby–
te l'
¡·o
c:h
dk
aét:o, pant'}ue Jo
ocupe
con
los
Oficiales
res–
peél:i·v1os de la ·Lnqut:,ÍCÍon:
deb~od0:se
r-türar ·
Jo.s
Canónigos
á
Ja paac
dd
c.Qro, sin ·
que
' e~ lefi~ oc·~~on
osi!la.
el
Prc–
lad·o-t· .porque asi
·lo
rienc
tncarga:do su
Magefiad por una
ley
~eal
de Indi-as
(a).•
..
1
1
1
f .
CAPI'IULO
XVIII.
• 1
.
.
' DEL .,MODO ' CON
QQE HAN DE
TOMAR
POSES ION
. los .C:t..
)onigos ..
y
d'!mas
Beucfici~dqs
de
Ja
Igk6'ia
.Cathcdcal.
·cJ
N
Ingun Prebendado puede
;ecibirse
'solo
por
telliino–
nio de
Ccdula,
aunque
sea.
aut~niz.ado
por
qualqoier
Noca~
rio
Eclcsiáf\ico ,
ó
p.orEscribano
que
haga.
fe
publica,
y
1
prcdsarnente
há _de
presentar el
Real .
R~scripco
()riginal
ante •
el
Prelado,
y
en su
ddeéto,
ante
su
Provisor,
6
Cabild9
Sed~vJcaore,
quienes han de
examinar
respeétínmiente, si
d
promovido tiene
l~s
calidades
nec~sarias
·par.a
ser
admitid o~
;
y si
há
usado
de la gracia dentro
dd
términ.o pres<: ,
ipr o' :
por
el
REY
nocílro
Señor; paraqoe si los
expresado_s ha–
Han algn·n viso de subrepcion en La merced
librada,
suspen- .
dan su cum?ltmiento
hasta dar
cuenca a·I Soberano, hacien-
j
.do
~o
mismo,· si hubiere caducado _la
Rral
Cédula, po_r no :.
haber
usado
de ella
el
ioterezado en
el
tiempo · que se
le
1
señalo;
pero
si
ninguno
de
estos inconvenientes
mediaren,
y [
fueren
··cumplidas
todas
fos
diligencias pre'icnirlas en la Real
1
Presentacion,
pasará
el
pt·o.movido
a
oomar posesion de su
¡'
'
- B~
_(~)
L.ty19.
tit·
7.
de dicha "Recopilacioo.