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Rtgla-

Consueta•.

.

95

1

f

.

:· fu ere, ocupara· su asiemo

--0

Jugar, segun la

Dignidad,

6

~o·

'. tigüedad

1

tk

Preheoda que

tuhierdfti m.cnos

qoe

ásiíla

sin

há- '

. ,bico

· ~anonica~t

;·o·

·· sobrepdJlz i; potque en tal caso de

beta

sene.use

despl1e

dd

Dean, pero

np

ganara

la

diílribucion.

El· Prov.isor, pori -'S'cdo,

'rro

i¿oncurrc

á -

los . dn:ulos 'lue ha–

ceó' los i

Canórág·os;t¡uandé

ti

Prelado

asific

a

la

Misa '

SO·

I

1

· h::mnd ",

:-pero

si es

del"

Coro

tendca

talbbien

eíle·

honor,

ton

obligacion de hacet

lo

que hacen

los

demas. Y porque en

diferentes Reales

Cedulas

!le

halla

detertninado

(a),

CJUC

el

Provisor

st.)

J1,1{!íl.a;

para ocurrir

~los

inconvenientes,

que

de lo contrario

se siguen •

y

en

ellas se

mension~n,

especial–

m,nte eó

ltl_ ·

de:

vcinceisiete

de Noviembre de mil

sei–

cienros serenra

y

tres,

dirigida

al

'rnuy,

Rtverendo Arzobispo

de Sancafé

dd

nuevo

Rcy.óo

de

Granada, lo que

moderna–

mente

se

ha

prevenido

para

el

Arzobispo

de

la

Placa : man·

damos

..

que

el

Provi~or

en

adclaotc: deba

ser ·

Legi5ta,

o

~ro·

, ·fesor ·

dd Dcr

<=cho,

y

que

d

Cabildo

Sedevacance,

C}llando

·p~oced.i ~

nombrar Provisor

CapitUbr,

conforcn(

a

la

:dis~osicion

del

·Samo Concilio

de

Tren to (

b),

lo

hag3

pre ..

'ds-arhente

en sojtto

que

tenga ésta ·

calidad (

t

).

El Comí•

~ :Ui·o

de

.ia·

C.ruzada,en

la Publicricion.

de

la Bula,

y

el

de

.Ja ·

lnqoisicioú, en

los

Edictos de ·

fe,

.sean

tratedo~

con

el

ho~

nor,

y

discincioti, que

previenen las

leyes,

y

la coscum

bre;

y

:ico~pafiaran

· los Prebendados al pricllero desde la

Iglesia

de San Francisco

hasu l..i .Cathedral,

en que

se can–

ta

la

1\tfisa

solemne, asistiendo

á

' ella

el

expresado

Comis~-

flO

( 4)

Reales

Cedulas

de

24.

de Oétub(e

4e

J668.

de

27.

de Noviembre

de

1673.

y

Je 2.8.

de Ollubre de 1675.

citadas

en

dicha

Polit.

lnd.

lib. 4.

cap.

1j.

n.

150.

·

( b)

Ses. :i.4. cap.

I

6.

(e ,)

Ley 6.

tit.

i.o,

del

lib•.

1.

de las Recopi\adas de Indias. Por

lo

que toca

a

loi

Inquisidores son expresas

lu

leyes

1.

y

otras

del

tir.

19.

lib.

t.

de

la misma

Recopilaci 0n.

,

-

~

~

~

=

-

-

-

~

__ -_.__________,____________..._________________