. [ 24]
.
brai-Resulta tambien que en tal estado prorrumpió el mayor
Vij.ilen espresioiles amenazantes contra el Sr. obispo
á
quien
dijo había de matar,
y
qúe se dirijió
á
su palacio armado de
su sable:· si este hecho con todas sus citcunstancias se con-
. siderase en una persona· con el ejercicío dé sus facultades
mentales, y se sometiese
á
un ecsamen legal; ciertament,e no
importaría un·delito propiamente tal, ni seria facil darle un
nombre propio entre los cotíQGidos por lits leyes. ' Visto sere–
namente y -con, imparcialidad seria injusto confundirle con
un conato de homicidio, puesto que _no le ·acompañan los
indicios y las presunciones que detenriinan
á
creer la reso–
}ucÍon de cometer este delito. El que verdaderamente in–
tenta cot1sumar un homicidio, no anuncia el proyecto ni pu–
blica
á
gritos su determinacion ante personas que pu·eden im.–
pedirlo ó revelarlo.
E scoje las armas aparentes y la hora y
lugar mas acomodádos, y evita: con cuidado cuanto pueda
frustrar su designio. Vijil ha dicho á voées que habill
ele
matar al Sr. obispo, y esto que· se qtiiete hacer valer como
una prueba del conato, lo es mas bien de q.q.e en napa me–
nos pensaba que en esta determinacion, que puolicada no po-.
día ser realizada. Vijil ha llevado su sable, la
~rma
de su
profesion y de su clase que por ordenanza debe llevar siem–
pre consigo y no se ha armado de puñal aparente para e) ac–
to cuyll: iritencion se le atribuye. El ha hecho anunciar su
visíta al Sr. obispo en vez de penetrar sin comedimientos
a
la habitacion en donde se hallaba y sorprenderle.
¿En
don~
de están pues las pruebas del conato al homicidio?
¿Donde
probado un cuerpo de d·elito? donde los convencimientos cla–
ros como la luz necesarios para persuadido? Vertir una es–
presion amenazante y 'colerica, no es proponer un homicidio,
es simplemente vertir una amenaza, y no es justo confundir.
una amenaza con un conato de homicidio. Nada grave ten-
. dría pues que temer el ma·yor Vijil en concepto de su de–
tensor por resultado de un juicio imparcial sobre sus hechos,
aun cuando el1os hubiesen sido ejecutados en la plenitud de _
sus funciones mentales, que se les pudiese llamar vituper¡¡–
bles no seria ciertamente propio llamarfes delitos.
:Prescin–
de el defensor de considerar las circunstancias y calida,rles
personal s del mayor Vijil y de cuyo ,ecsamen sacaria muy
favorables y legales c0nvenC'Ímientos para ecsim!rle de toda
odiosa imputacion.
Sus c0sturnbres irreprensib!es, su edu–
cacion esmerada, stis modales finos,
y
su trato delicado,
$ti~'
.