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·prendas
apre ~iaJ:>Ies
y su conducta intachable en el sei·vicio
y en el cumplumento de todos sus deberes, lo ponen
á
cu–
l>!erto de toda imputacion criminal, y previenen en su favor
'de un modo muy eficaz, para creerle un alevoso asesino.:._
Mas ha diclw el que suscribe qne no es su ánimo hacer una
esforzada defensa del mayor Vijil, y se contrae por fin
á
lo
sustancial del hecho. El mayor Vijil en el dia del suceso
á
que se refiere la denuncia, y antes y despues,ha estado ena·
jenado y en estado de delirio caracterizado de verdadera lo–
cura. En tal estado no puedeu llamarse deli tos cualesquie–
ra que sean los actos que se le. atribuyan; por que las
ley~s
lo ecsimen de ser acusado, y de Joda. responsabilidad
y
toda
pena. El delito lo constituye la espontaneidad y reflecsion,
y por cónsecuencia nada es mas racional
y
justo, que la es–
cepcion con que las leyes protejen
a
los que han tenido la
desgracia de sufrir la
alteraci.onde sus .potencias. · No se
cree precisado el defe nsor
a
esponer
á
la ilustracion del juz–
gado las diversas y terminantes disposiciones legales que
contie.nen lqs códigos
á
este respecto, y en obseJ•vancia de
las
cu¡¡.le~
su defendido oo puede ser molestado con una acu–
sacionni con un juicio, ni mncho menos penado por actos que
aun en .si mismo no c¡ontienen gran malicia. Pide el defen–
sor en cumplimiento de las disposiciones legales, que el juz–
gado se sirva ordenar se corte este sumario en el estado en
que se
hall~
declarando no haber lugar
á
su prosecucion
y
que lo obrado en nada perjudi-que
á
la buena opinion, aseen.
sos
y
carrera del
sa~~jento
mayor D. Juan Antonio Vijil.,quien
para , su mas
pe rfe~ta
curacioo y mejor asistencía deberá
ser trasladado del hospital en que se .halla
á
la casa de su
morada con las segurídades y las fianzas que ecsijan si aún
se creen necesarias--El se halla ya en estado de -convale–
cencia pero seg\ln parecer del facQitativo que In asiste, no
puede-verificarse su completa. curacion sin algunos medios in–
compatibles con su arresto y 1&." mala asistencia del hospital.
Por lo que--1\. U.
S.
supliqa el defensor, se .sirva determi- .
nar como lleva pedido
&.
Arequipa octubre veinte y tres
de mil
ochociento~
treinta y cuatro.
...,.:..Sr.
co.ronel-.:José
Ma–
nuel Rur-tado.
JuzGAD\)
militar, de la. instapcia-Arequipa octubre
.veinte y cuá,tro de mil ochocientos treinta
y
cuatro.,.,....Yo el
coronel
D.
_Pascual .Saco juez militar de
la-.
instancia. ·de es...
te departamento; habieñdo visto en este dia que se han traip
.i