'
-340-
Añ adiré
á
propósito de párrocos un documento americano,
que me proporcionó el
Sr. D. D.
José Manuel Lna, y dice
así~"En
la
Asambléa nacional
ó
Congreso constituyente, reunido en la Paz
de Ayacucho [Repüblica boliviana
J
en el mes de Agosto de 1831,
se presentó por muchos Diputados un proyecto de ley, por el que se
autorizába al Gobierno para r ecabar ele la Srmta Sede de Roma su
aquiescencia al matrin10nio.del clero boliviano, en virtud de los
fundamentos que el mismo Gobierno dirijiese c.n pliego r eser vado.
Ese proyecto, despues de haber sufrido las lecturn.s
y
fórmulas
prévias r equetidas por el r eglamento económico de la sala,
fué
apro–
bado
en grande
por unanimidad de votos, habiendo solamente
faf–
tado á la votacion
y
sesion tres clérigos diputados .
El r eceso del Congreso: concluido el período de su duracion,
no permitió ó dió tiempo para que se conside.rase y votase el pro–
yecto
en detal,
y
quedase definitivamente sancionado.
Ninguna voz. ni por
b
tribuna ni por la prensa, se levantó
para impugnar el proyecto, cuya
r1ecesidacl
'Y
conveniencia
eran alta
y generalmente reconocidas y populares.''
[115] ':Ut episcopi vel clerici suos :filios per emancipationem
oxirc non sinant, nisi de 711oribus eorum fuerint et retate securi, ut
possint ::ideos jam propria pertinere peccata.,, Concil. 3.o de Car–
tago, can .1L1, en Colcti, tom . 2, col. 1401.
))lGJ
Véase
b
adicion que pusimos
á
la
dise.rt.6a. al fin del
tom. 6.º y el cuaderno separado de
Aclúiones.
El texto de Lainez
está en Palavicini, lib.
18,
cap. 15,
n.
10.
[117] Conforencfas eclesiásticas, disert. 53 sobr e
el
can.
4.
0
del Concilio de Nicea, pag. 280
y
sig. del tom. 5.o
[118]
':Judicio, Dei et plebis favo1·e ad officium sacerdotii, et
episcopatus gradum adhuc noophitus, et ut putabatur novellus elec–
tus est." Vida de S. Cipriano por el diácono Poncio, n. 5 .
0
-•'Te vel
populus, vol Pontifex civitatis, in clericum elegerit."
S.
Jerónimo,
epist. 125, n . 17-''Eum t onuerunt, et ut in talibus consuetum est,
episcopo ordimLnclum iutulerunt."
~
1
,n
la vid::i de
S.
Agustín, cap. 4,
que está al
fin
<le la parte
2n..
del tom . 10, edic. de S. Mauro . Lo
mismo so loe en la vida del Santo pvr dichos monges-"eum itaque
laicurn episcopo do more obtulerunt ordinandum .... Populi voto
factum est satis.'' Lib.
3,
cap. 4, n. 1 y2 en el último tomo.- Conc.
4. o de Cartago, can.
22
en Coleti, tom.
2,
col. 1439-"Quia scilicet
hos antiquit us prresertim
á
clero et populo electos.,, Catalani,
en
e
1
comentario al
e
2.º
de
ord1:nat. cliaconi,
pag.
108
dél tom .
1.
0
[119] Edicion de Baluzc, tom.
1.
0
col. 99, ca.p. 10, n.
l.
[120] "Loci presbiteri vel cooteri clerici idoneum sibi rectorem
oligant¡ deinde populi, qui ad eamdem plebem aspicit, sequatur as–
sensus .... Quod ad olectionis consortium admitt.untur." Coleti,
tom.
9,
col. 1164-Tomasin, part. 2a. lib.
1.
0
cap . 35, n . 3.
0
[121] Mabillon
vetera analecta,
pag. 42, cap. 4-Tomasin , ibid.
n .
4.
[122] Hi:storia de los franceses por Monteil, toro. 10, decada 87,
pag. 166
y
167.