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7.

0

Que por lo mismo el matruuonio cristiano está exclusivamente

sujeto

á

la legislación de la Iglesia Católica, de modo que entre cris·

tianos no puede ni concebirse nn matrimonio meramente civil;

8.

0

Que esta innovación ebedece al espíritu de secularización uni·

versal con que

el

siglo intenta transformar todas las institucioúes que

llevan el sello de Cristo y viven bajo el amparo de su reinado en el

mundo;

9.

0

Que como el matrimonio·sacrament.o forma la familia

c•·istiana,

así el matl'imonio civil tiende por sí

á

formar la familia

puga.na

;

10.

0

Que el divorcio ósea disolución del matrimonio es consecuen·

cia natural, lógica del simple contrato civil de matrimonio, porque la

ley humana que establece indisolubilidad, puede derogada;

11.

0

Que el dualismo de los matrimonios religioso ó civil conduce

á

muchos r.ouflictos entre las dos potestades con daño manifiesto de la

conc1encia, de las familias y de la moral social;

12.

0

Q11e estos conflictos llegan en .algunos Estados al punto de ata·

car la independencia y libertad del Ministerio Sacerdotal, prohibiendo

y

penando al Ministro de la

~eligión,

que asista

:i

la celebración del

matrimonio·sacrameuto antes que los esposos hayan contraído el matri·

monio civil;

Acuerda:

1 .~

Proclamar altamente la Doctrina de la Iglesia acerca del matri·

lliOlllO¡

2.

0

Difundir la encíclica respectiva de S. S. León X II1;

8.

0

Protestar, como protesta en realidad, contra todo proyecto de in·

novación en el Perú., contrario

á

dicha doctrina;

4.

0

Manifestar qne reprueba por anticatólicos los proyectos que se

han presentado en la

H.

Cámara de Diputados del Perú, pretendiendo

el establecimiento del matrimonio civ1l en nuestra Patria.

VOTOS !"ARA LA I:-ID I•:PEC<DENC!A EFECTIVA DEL PAPA.

El Congreso Católico del Perú.

Considerando:

1.

0

Qtte el Pontífice como Vicario de

N.

S. Jesucristo, Cabeza Supre·

ma de la Iglesia, Maestro Universal y Regulador de las conciencias,

es por derecho divino independiente de toda atttorid&d humana;

2.

0

Que entre la condicióu de súbdito y la de soberano no hay tér·

mino medio; y que para afianzar de un modo ver1ladero, eficaz y evi·

dehte la independencia y la hbre comunicación que el Supremo minis·

terio apostólico necesita y el derecho y tranquilidad de los creyentes

esparcidos en el mundo reclama, no basta, cualqUiera que sea su for·

ma y contenido, una ley humana que es de suyo variable y revocable;

sino que se req1liere una soberanía territorial ó sea un principado civil

que

lo ponga

al

abrigo

d. la

vol!mtad•de otro

príncipe

y

de los lnm¡¡ltos

e

infl~<encias

de ""estado

seg/a,·,

(

l)

conforme han declarado solemnemen·

te Pío

IX

y Le6n

Xlll

y aún estadistas heterodojos y liberales lo han

(1)

G.

Capponi

(Gaceta

Italian,, 1845.)