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3')2-
3.o Que la iglesia puede ejercitar
y
de hecho ha ejercitado ese dere·
cho, no sólo aceptando las obligaciones
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douaciones voluntarias de los
fieles, bien sea de las que se llaman entre vivos, ó bien de las que se
hac~n
por disposiciones testamentarias. de donde proceden las funda·
ciones de Iglesias, beueficios, capellanías, buenas memorias, cofradías
y obrae pías; sino también ordenanclo
á
los mismos fieles dén lo que
estimen necesario para el sostenimiento del culto y sus ministros, co·
mo lo h:\ce obligando al pago de diezmos y primicias, de los derechos
que se llaman de eRtola y pié de altar y de otros emolumentos;
4.
0
Que la propiedad en cuanto
á
los hienes temporales de la Iglesia,
adquirida por los medios enunciados. es in violable en todas sus mani·
fesLaciones, no sólo como la de los particulares,
6
de cualquier
~ocie·
dad, sino con inviolabilidad propia de toda sociedad perfecta;
Acuerda:
). 0
Proclamar el derecho de propiedad y libre administración que
corresponde
á
la Iglesia, en todos sus bienes temporales sin excepción
así corno
~u
inviolabilidad.
2." Unir su voz
á
la del Episcopado l'eruano para impedir que de
manera alguna se desconozca ó menoscabe este derecho y procurar por
todos los med;os legales la derogación de las resoluciones que de cual·
quier modo les son contrarias.
l'RESU l'Ul:SI:O DEL CULTO Y SU FUERZA OllLIGATORIA
EN JUSTIC IA PARA EL ESTADO.
El Congreso Católico del Perú
Considerando:
\. 0
Que los fieles tienen obligación por derecho natural de contri·
buir al sostenimiento del Culto divino y de sus ministros, ya con ero·
gaciones voluntatias ó bien, satisfaciendo las que la lglesta misma en
uso de su perfectísimo derecho determine;
2." Que esta obligación, con su carácLer de rigol'Osa justicia natural
pasa al Estado, cuando, por sí y ante si snpritne las subvenciones im·
puestas
á
todos los fieles por la lglesia;
3.
0
Que en esta ocasión se halla une tra Rep(tblica por haber snpri·
mido en tiempos pasados los dtezmos de que la Iglesia disfrutaba;
4.u Que en no remotos tiempos
y
por muchos meses se ha tenido
á
nuestro clero completamente t:.soluto, con mengua de su derecho y dig·
nidad;
Acuerda:
1.
0
Instar por el exacto culllplimiento de la ley del presupuesto del
Culto y sus ministros,
y
procurar que se les pague lo que de justicia
se les debe.
2.
0
Manifestar al Supremo Gobierno su gratttud por el leal cumpli·
miento de este deber.