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3')2-

3.o Que la iglesia puede ejercitar

y

de hecho ha ejercitado ese dere·

cho, no sólo aceptando las obligaciones

6

douaciones voluntarias de los

fieles, bien sea de las que se llaman entre vivos, ó bien de las que se

hac~n

por disposiciones testamentarias. de donde proceden las funda·

ciones de Iglesias, beueficios, capellanías, buenas memorias, cofradías

y obrae pías; sino también ordenanclo

á

los mismos fieles dén lo que

estimen necesario para el sostenimiento del culto y sus ministros, co·

mo lo h:\ce obligando al pago de diezmos y primicias, de los derechos

que se llaman de eRtola y pié de altar y de otros emolumentos;

4.

0

Que la propiedad en cuanto

á

los hienes temporales de la Iglesia,

adquirida por los medios enunciados. es in violable en todas sus mani·

fesLaciones, no sólo como la de los particulares,

6

de cualquier

~ocie·

dad, sino con inviolabilidad propia de toda sociedad perfecta;

Acuerda:

). 0

Proclamar el derecho de propiedad y libre administración que

corresponde

á

la Iglesia, en todos sus bienes temporales sin excepción

así corno

~u

inviolabilidad.

2." Unir su voz

á

la del Episcopado l'eruano para impedir que de

manera alguna se desconozca ó menoscabe este derecho y procurar por

todos los med;os legales la derogación de las resoluciones que de cual·

quier modo les son contrarias.

l'RESU l'Ul:SI:O DEL CULTO Y SU FUERZA OllLIGATORIA

EN JUSTIC IA PARA EL ESTADO.

El Congreso Católico del Perú

Considerando:

\. 0

Que los fieles tienen obligación por derecho natural de contri·

buir al sostenimiento del Culto divino y de sus ministros, ya con ero·

gaciones voluntatias ó bien, satisfaciendo las que la lglesta misma en

uso de su perfectísimo derecho determine;

2." Que esta obligación, con su carácLer de rigol'Osa justicia natural

pasa al Estado, cuando, por sí y ante si snpritne las subvenciones im·

puestas

á

todos los fieles por la lglesia;

3.

0

Que en esta ocasión se halla une tra Rep(tblica por haber snpri·

mido en tiempos pasados los dtezmos de que la Iglesia disfrutaba;

4.u Que en no remotos tiempos

y

por muchos meses se ha tenido

á

nuestro clero completamente t:.soluto, con mengua de su derecho y dig·

nidad;

Acuerda:

1.

0

Instar por el exacto culllplimiento de la ley del presupuesto del

Culto y sus ministros,

y

procurar que se les pague lo que de justicia

se les debe.

2.

0

Manifestar al Supremo Gobierno su gratttud por el leal cumpli·

miento de este deber.