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Infali!Jilidad
de.laverdadera!¡,lefid.
tro Cóntrario , Gempre irre-
condenaba
a
la otra
~é her~
guiar,
y
extravagante , .rroce-:-
gla
en el dogma ;
y
l~s
C?r–
de en fus aífercíones ,
y
vie-
denes de aquellas Provincia¡
ne
a
condenar toda la anti-
no dexaron
a
los
Cananeos en
guedad mas pura, la que fiem-
medto de
los Ifraelltas
,
psrA
pre
fo
manifcfto fumamente
que aquellos jirvieffen de prut–
zelofu en guardar '
y
confer-
ha
a
ijlos
;
y
defpues de
va~
var
la
Gnceridad de la
~e
,
Y,
.
ríos regyros , todos . yanos,.
en feparar de fu comumon
a
convocaron fu Conc1liabulo
los que fe la oponían. Tam-
en
Dordrec
el
año
1618.
en
bien viene
a
contradecir ,
y .
el
que con la vi'va voz exa–
a
impugnar lo que obraron minaron las razones , citaroR
fus miíinos Reformadores. No
a
los Arminianos ,
y
como
hablo de Lutero , quien , co-
pertinaces los condenaron;
ptr.
mo
ya
hemos dicho , no que-
fieron ·Entredicho de todo mi–
ria tener comercio con los
/
nifterio EcleGaftico ,
y
los
pr~
Zuinglianos ,
a
los que tenia
varon
de fus Oficios &c.
Efia¡
por Hereges ) hab1
s'
~C\Cal-
lon las palabras
del
Concilia-·
vino. Si el Ser et
fue
ere-
bulo:
Synodw
invocato Sané/Q
ge ,
·y
los Hereges
fi
debep
Pei
nomine
,
fui:e aulloritatis
tolerar ; por
olic1to
al- .
tx
verbo Dei probe confaiii
(ves
vino que
el
Magi
rado de Gi-
aqui los Synodos de los Cal–
nevra condenaífe al Serveto?
viniftas , ciertos de
fu
autori–
Debiera
haberle dexado en pre-
dad en virtud de la palabra
fa
a
la ceguedad de fu enten-
de Dios)
omnium legitimarum,:
4imiento
,
que
.
entretanto
no
tum veterum
,
tum rerentio–
babrla
,
como dice el Piceni-
rum vejligiis
injiJ!ens
C
aqui.
no ,
vienofpreciado Dios
a
fus
confieífan la autoridati de los
Iileélos
,
a
los que
ha
confiado
Concilios eq decidir )
illujf
rif–
fu ptilabra unida con la direc-
jimorum
DD.
Ordinum gené–
cion tle fu E/piritu
,
eJ que
ralium auiloritate munitii, de..
los hubiera guiaáo infaliblemm·
claral
,
atque
judicat
(yes
aqui
te
a
la
[alud.
un Tribunal que habla ade-
77 Dividida
la
Olanda en
mas de la Efcritura '
y
Ull'
dos facciones de Armihianos,
Juez feguro )
Paflores
i/111.,
ó
Remoftrantes ,
y
de
qoma.
gui partium
in
Ecclejia dullo–
rifras,
oContra-Remoftrantes,
res,
&
errorum Doilores fe fe:
cada una
q~ !~~
do¡
Nacioq~ pr~huc
unt
1.
corru¡t~ religi~
ms~