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~

I

4.

Infalibil~dad

de. lt:i verdaderc:i

lg,lejia.

fas

de

Ja

Religion,

y

en t0-

en cafo de co1'trovci.fla

ínter--:

<!os los figlos .

fe

ha e(tado

a

prete

a

cuyo favor . efta la .

fu

.juicio,

y

fentencia. En la Ralabi:a de Dios,

y a

fufen–

lglelia fiempre eftubo _fegura

(encia todos obedezcan

?

Es

la.

interpretacion de la Ley, ·

U1J

Tr,ibunal parcial,

dice nuef:

y

~de

la

palabra de Dios , y;

t~o

Contrario ,

en donde

nq

en

todos los recurfos lograron

fe oye

a

los reos.

Efto es

fal-.

de ella el

legiti~o

fentido.

EL

fifsimo , porque los Hereges,

Tribunal .que fe juzgo legiri-. que fon los reos en efte

Tri··

. mo para dar

el

.verdadero fen..:

bunal , · fiempre fueron

llama–

tido

a

la

Efcritura ,

mal

en-_ dos

a

los Concilios ;

y

quan–

tendi~a

de Arrío ., Macedo-

tos tienen mediano conoci–

nio , Neftorio , Eutiches ,

y ·

miento de la Hifü:>riá , lo de-–

"Qtros , no fera legitimo para

ben

confeffiir~

.

En

los Conci–

qar el verdadero fentido

a

la

lios fiempre han .fido. ol.dos

~labra

de Dios , corrompida

los Hereges, corregidos , amo-.

~

de. un Lure o

~

de un

Cal

i--

neftados , y abfüelros, fi abju•

no , de un

Picenino ,

y a

raron

füs

en-ores ;

y

por, el

{t1s Reformados

i

nuefira

·contrario depueftos ,

y

cafti-

lglefia no es le · imo

y

fegu-

ados , fi fe-mantubieron

pro~

tQ

Juez,

po

ie

q

ier

lo

terv s

Al

Concilio de Tren-

Reformados ue fean

fegu

as

.

to no fueron llamados Lute·

fus Iglelias en los Concili:ibu-

ro,.

y

los fuyos con otros

N~

Jos que juntan.? Por que pre-

vadores

?

Pero

fi

_no quifie·

renden que fe efte

a

fus deci-

ron comparecer , que

f~

debía

ftones

?

Eñ toda Republica

hacedino condenarlos en con..

bi63

'Ordenada, ademas ge la

turnada?

Es.

Tribunal,

repli~

Ley., debe haber _un Tribu-

~a

el Contrario,

que

quiere

nal de hombres Sabios , que

fer Juez en propia caufa.

Si

como Jueces decidan las

ca~-

·

~l

P1cenino , afsi como fe ha

fus de los litigantes ,

y

de-

rebelado

a

Dios , tambien

fe

ciaren

a

favor de quien efta

hubiera rebelado contra

Re.;

Ja

ley '

y a

fu

fentencia to.,.

publica ' quien debiera juzgar..

·dos deben baxar la cabeza.

le

?

No otros que

fu

mifina

Solo en la Iglefia de Chrifto Republica. No creo

q~e

efto

no ha -de haber un T¡iblll)al me

lo

pueda negar.

Pregun~

feguro , en donde

fe

traten-las

to ahora : En tal cafo

fu

Re:=

1:aufas de !a Religion_;

y

:que

J?.ublica no_ es parte-? No es,

/

pues,