~
I
4.
Infalibil~dad
de. lt:i verdaderc:i
lg,lejia.
fas
de
Ja
Religion,
y
en t0-
en cafo de co1'trovci.fla
ínter--:
<!os los figlos .
fe
ha e(tado
a
prete
a
cuyo favor . efta la .
fu
.juicio,
y
fentencia. En la Ralabi:a de Dios,
y a
fufen–
lglelia fiempre eftubo _fegura
(encia todos obedezcan
?
Es
la.
interpretacion de la Ley, ·
U1J
Tr,ibunal parcial,
dice nuef:
y
~de
la
palabra de Dios , y;
t~o
Contrario ,
en donde
nq
en
todos los recurfos lograron
fe oye
a
los reos.
Efto es
fal-.
de ella el
legiti~o
fentido.
EL
fifsimo , porque los Hereges,
Tribunal .que fe juzgo legiri-. que fon los reos en efte
Tri··
. mo para dar
el
.verdadero fen..:
bunal , · fiempre fueron
llama–
tido
a
la
Efcritura ,
mal
en-_ dos
a
los Concilios ;
y
quan–
tendi~a
de Arrío ., Macedo-
tos tienen mediano conoci–
nio , Neftorio , Eutiches ,
y ·
miento de la Hifü:>riá , lo de-–
"Qtros , no fera legitimo para
ben
confeffiir~
.
En
los Conci–
qar el verdadero fentido
a
la
lios fiempre han .fido. ol.dos
~labra
de Dios , corrompida
los Hereges, corregidos , amo-.
~
de. un Lure o
~
de un
Cal
i--
neftados , y abfüelros, fi abju•
no , de un
Picenino ,
y a
raron
füs
en-ores ;
y
por, el
{t1s Reformados
i
nuefira
·contrario depueftos ,
y
cafti-
lglefia no es le · imo
y
fegu-
ados , fi fe-mantubieron
pro~
tQ
Juez,
po
ie
q
ier
lo
terv s
Al
Concilio de Tren-
Reformados ue fean
fegu
as
.
to no fueron llamados Lute·
fus Iglelias en los Concili:ibu-
ro,.
y
los fuyos con otros
N~
Jos que juntan.? Por que pre-
vadores
?
Pero
fi
_no quifie·
renden que fe efte
a
fus deci-
ron comparecer , que
f~
debía
ftones
?
Eñ toda Republica
hacedino condenarlos en con..
bi63
'Ordenada, ademas ge la
turnada?
Es.
Tribunal,
repli~
Ley., debe haber _un Tribu-
~a
el Contrario,
que
quiere
nal de hombres Sabios , que
fer Juez en propia caufa.
Si
como Jueces decidan las
ca~-
·
~l
P1cenino , afsi como fe ha
fus de los litigantes ,
y
de-
rebelado
a
Dios , tambien
fe
ciaren
a
favor de quien efta
hubiera rebelado contra
fü
Re.;
Ja
ley '
y a
fu
fentencia to.,.
publica ' quien debiera juzgar..
·dos deben baxar la cabeza.
le
?
No otros que
fu
mifina
Solo en la Iglefia de Chrifto Republica. No creo
q~e
efto
no ha -de haber un T¡iblll)al me
lo
pueda negar.
Pregun~
feguro , en donde
fe
traten-las
to ahora : En tal cafo
fu
Re:=
1:aufas de !a Religion_;
y
:que
J?.ublica no_ es parte-? No es,
/
pues,