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PRACTICO."

4

11

piritu,

que

en el cllnlplimiento re-

cíproc~

de las obligaciones del

111a–

trinl0t1io

se encuentra, quando

por

entral~lbas parte~

se

~a

hecho

con

acierto

esta union.

'y

porque

en

ello,

C0l1l0

en

las

dC111aS

cosas hUluanas?

sú.ele

' n~:

bastar ninguna prudencia

p~ra

coriseguir

el

justo " ~

y

deseado

fin,

no por esta razon

deberén1o~

dexar

de

aplicar

toda

la nuestra'

par~

procurar

c~nseguii-lo ~

'contentando-:- '

nos

cort

la

justa

consideracion de que;

en

todo debe aquietar nuestro

ani"nlQ

el

haver hecho

enteraluente

aqu'elló,.

I

que

es~

de

liue~"tra

parte.

'Esto

su-

1

,

'"' "

puesto,

y

q~e

es

ci~rto

no ser

dura-:-

dera ,

~n "

"el honibre

p~sion

"alguna,

con 'que

solo

pOdelTIOS

esperar

per–

manencia de

cliaanl~n

en'lo i,ndepen..

diente de ella;

y

fundado en la

dere..'

<:há,

y

desapasiona 'razon , conoceré-- "

nlOS

con

evidencia

quanto

debanl0s

evitar,qtlando

entrenl0s

á

la

eleccion

~.

,

'. ",

"

"

del