PRACTICO."
4
11
piritu,
que
en el cllnlplimiento re-
cíproc~
de las obligaciones del
111a–
trinl0t1io
se encuentra, quando
por
entral~lbas parte~
se
~a
hecho
con
acierto
esta union.
'y
porque
en
ello,
C0l1l0
en
las
dC111aS
cosas hUluanas?
sú.ele
' n~:
bastar ninguna prudencia
p~ra
coriseguir
el
justo " ~
y
deseado
fin,
no por esta razon
deberén1o~
dexar
de
aplicar
toda
la nuestra'
par~
procurar
c~nseguii-lo ~
'contentando-:- '
nos
cort
la
justa
consideracion de que;
en
todo debe aquietar nuestro
ani"nlQ
el
haver hecho
enteraluente
aqu'elló,.
I
que
es~
de
liue~"tra
parte.
'Esto
su-
1
,
'"' "
puesto,
y
q~e
es
ci~rto
no ser
dura-:-
dera ,
~n "
"el honibre
p~sion
"alguna,
con 'que
solo
pOdelTIOS
esperar
per–
manencia de
cliaanl~n
en'lo i,ndepen..
diente de ella;
y
fundado en la
dere..'
<:há,
y
desapasiona 'razon , conoceré-- "
nlOS
con
evidencia
quanto
debanl0s
evitar,qtlando
entrenl0s
á
la
eleccion
~.
,
'. ",
"
"
del