B)
Los que ios fabrican
ó
pusieteh eil venta, siendo api,icabie Ta muÍta pon
cada aparato o ·instrumento, sin perjuicio de su inutilización.
- C)' Los que presenten en juicio, documentos de fecha posterior a la
fi.
ja<la en
el
Artículo 1' . de este Decreto, consignando cantidades en pesos o medidas
/
extrañas aU sistema ·métrico¡ decimal. '.Bxceptuánse los documeptos, originales o co.
eias que procedan del cxtranjer0.
2' . - Con multa de veinte bolivianos:
A) El empleado público que en el desempeño de su cargo use pesos o
medidas o designación de -
~Has,
que otm·gue o admita documentos en contraven
ción a la ley que se reglamenta, o que conociendo infracciones a ella las oculte
matficiosamente. •
B) El que ofrezca en venta pública, terrenos, mercaderías, etc., en pesas o
medidas diferentes a las méti:icas Exoe¡¡>tuá1\Se las gue fuerci:i expresadas con refe–
rer.cia al envase, siempre que es os coJitertgan unidades n1étricas, su
mtiltiplo~
o
submúltiplos (sacos, barriles, etc.)
,
3'. - Con multa de 50 bolivianos:
r
Los Noí:arios Públiicos que otorguen escrituras especificando cantidades en
pesas o medidas diferentes a las del
~istema
métrico decimal. Exceptúailse las es–
erituras cuyo comienzo de comienzo de ejecución tenga lugar en países extran·
jeros, cuyas medidas no sean métricas, dehienclo, en
t~1fes
casos, expresarse las equi·
valencias en unidades métricas drn:males.
Artículo
T.
-
Se declaran fondos municipales los provenientes de la 1m
posici:ón 'de, multas por infraceiones
11
este Reglamento. Toda
recl~mación
sob"e
aplicación dé multas será resuelta' sumaóan1ente por el intendente de Policía Mu·
nicipal, con ape'lación ante el
H.
Concejo. En los casos de reincidenci<r, las multas
se aplicarán
d·~plicando
sucesivamente su valor.
Artículo
8' -
Las Juntas Municipales de la República, faccionarán
~n
el
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