Previous Page  70 / 104 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 70 / 104 Next Page
Page Background

B)

Los que ios fabrican

ó

pusieteh eil venta, siendo api,icabie Ta muÍta pon

cada aparato o ·instrumento, sin perjuicio de su inutilización.

- C)' Los que presenten en juicio, documentos de fecha posterior a la

fi.

ja<la en

el

Artículo 1' . de este Decreto, consignando cantidades en pesos o medidas

/

extrañas aU sistema ·métrico¡ decimal. '.Bxceptuánse los documeptos, originales o co.

eias que procedan del cxtranjer0.

2' . - Con multa de veinte bolivianos:

A) El empleado público que en el desempeño de su cargo use pesos o

medidas o designación de -

~Has,

que otm·gue o admita documentos en contraven

ción a la ley que se reglamenta, o que conociendo infracciones a ella las oculte

matficiosamente. •

B) El que ofrezca en venta pública, terrenos, mercaderías, etc., en pesas o

medidas diferentes a las méti:icas Exoe¡¡>tuá1\Se las gue fuerci:i expresadas con refe–

rer.cia al envase, siempre que es os coJitertgan unidades n1étricas, su

mtiltiplo~

o

submúltiplos (sacos, barriles, etc.)

,

3'. - Con multa de 50 bolivianos:

r

Los Noí:arios Públiicos que otorguen escrituras especificando cantidades en

pesas o medidas diferentes a las del

~istema

métrico decimal. Exceptúailse las es–

erituras cuyo comienzo de comienzo de ejecución tenga lugar en países extran·

jeros, cuyas medidas no sean métricas, dehienclo, en

t~1fes

casos, expresarse las equi·

valencias en unidades métricas drn:males.

Artículo

T.

-

Se declaran fondos municipales los provenientes de la 1m

posici:ón 'de, multas por infraceiones

11

este Reglamento. Toda

recl~mación

sob"e

aplicación dé multas será resuelta' sumaóan1ente por el intendente de Policía Mu·

nicipal, con ape'lación ante el

H.

Concejo. En los casos de reincidenci<r, las multas

se aplicarán

d·~plicando

sucesivamente su valor.

Artículo

8' -

Las Juntas Municipales de la República, faccionarán

~n

el

-41-