MEDIDAS DE CAPACIDAD
NOMBRE
VALOR
ABREVIATURA
Mfüálitro
Cien mil litros
KI.
Kilómetro
Mi} litros
Ki.
Hectólitr;
Cien litros
HI.
Decálitro
Diez ltitros
Dal.
Litro Volúmen de 1 dm3.
Unidad--,fundament al
l.
Decílitro
Décimo de litro
di.
Centílitro
Centésimo de t.itro
el.
Milílitrt't
Milésimo ele litro
mi.
Artículo
4•, -
Las Mmi'cipalidades de la República tenddn a su cargo
el control de los aparatos de pesar
y
medir, que s'ean usqdos o fabricados en
el
país, de_ acuerdo a fos unidades del sistema métrico decimal, éstos apatatos o ins–
trumentos pesarán o medirán unidades fundamefltales tnétri as, sus múltiples
~
sub–
múltiplos, no siendo permitido el uso de ningún otro 9ue indtque pesas o medidas
distintas a las -del sistema decimal. Se exceptúan los vasos destinados al consumo
ele bebidas.
At·t. 5• -
Los productos agrícolas sólidos de cualquier clase que ellios sean
(granos, tubérculos, raíces, hojas, cortezas, harinas, pastas, frutas frescas o secas,
etc.), tendrán como unidad fundame.ntal
y
común, para toda fracción, pago de
impuestos, etc., el quintal méttico o
100
kilogramos, quedando prohibido
el
uso
de lnt>didas de volúmen bajo las sanci0nes e>tabl;cidas en los artículos que siguen.
Artícufo 6º. -
Las infracciones a la ley
y
el presente reglamento serán pe–
nadas.
P. -
Con multa de · 10 bolivianos.
A) Los cometdantes o industriales que empleen instrumentos de pesas o
medidas distintas a las del sistema métrico decimal.
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