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MEDIDAS DE CAPACIDAD

NOMBRE

VALOR

ABREVIATURA

Mfüálitro

Cien mil litros

KI.

Kilómetro

Mi} litros

Ki.

Hectólitr;

Cien litros

HI.

Decálitro

Diez ltitros

Dal.

Litro Volúmen de 1 dm3.

Unidad--,fundament al

l.

Decílitro

Décimo de litro

di.

Centílitro

Centésimo de t.itro

el.

Milílitrt't

Milésimo ele litro

mi.

Artículo

4•, -

Las Mmi'cipalidades de la República tenddn a su cargo

el control de los aparatos de pesar

y

medir, que s'ean usqdos o fabricados en

el

país, de_ acuerdo a fos unidades del sistema métrico decimal, éstos apatatos o ins–

trumentos pesarán o medirán unidades fundamefltales tnétri as, sus múltiples

~

sub–

múltiplos, no siendo permitido el uso de ningún otro 9ue indtque pesas o medidas

distintas a las -del sistema decimal. Se exceptúan los vasos destinados al consumo

ele bebidas.

At·t. 5• -

Los productos agrícolas sólidos de cualquier clase que ellios sean

(granos, tubérculos, raíces, hojas, cortezas, harinas, pastas, frutas frescas o secas,

etc.), tendrán como unidad fundame.ntal

y

común, para toda fracción, pago de

impuestos, etc., el quintal méttico o

100

kilogramos, quedando prohibido

el

uso

de lnt>didas de volúmen bajo las sanci0nes e>tabl;cidas en los artículos que siguen.

Artícufo 6º. -

Las infracciones a la ley

y

el presente reglamento serán pe–

nadas.

P. -

Con multa de · 10 bolivianos.

A) Los cometdantes o industriales que empleen instrumentos de pesas o

medidas distintas a las del sistema métrico decimal.

-40- '