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11EL l'EIW
Art. NQ
21:
Las instalaciones y edilicaciones de la BNP, cum–
pliran con los estandares tccnicos establecidos por la autoridad
competente del Estado, garantizando el mantenimiento, la
construccion segura y lirme para evitar el riesgo de desplome y
daii.osa la personas. Para ello:
l. Las medidas de seguridad implementadas en los diferentes
ambientes de la BNP cumpliran con los criterios tecnicos
contenidos en la normatividad del Sistema Nacional de.
Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD Ley Nro.
29664.
2. Los trabajos de construccion, adecuacion y modificacion
de la infraestructura seran efectuadas por profesionales
con las competencias requeridas seg1'in el tipo de trabajo
y debidamente homologados por los estandares de calidad
y seguridad de la lnstitucion, previa presentacion de los
informes tecnicos con firma colegiada actualizada, y en
concordancia con las normas tecnicas establecidos por la
Autoridad competente del Estado en materia de Seguridad
de Edificaciones, y/o adoptadas por la BNP.
3. Toda obra de constrnccion que de alguna forma pueda
afectar las condiciones de seguridad debera contar con re–
comendacion favorable de la direccion competente de la
BNP.
4. El giro de la hoja de la puerta debe ser en direccion del flujo
de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga mas
de 50 personas estando debidamente seii.alizadas.
5. Las salidas estaran debidamente sefializadas. Las sefiales se
colocaran de tal manera que sean facilmente visibles y ac–
cesibles, y estaran libres de obstrucciones que interfieran el
acceso a las mismas.
6. La calidad de aire en los diferentes ambientes de trabajo
debera cumplir con los estandares previstos por la direc-
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