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Perez de Zarate. De sumo interes son las disposiciones relativas al adoctrinamiento de los

naturales. Las constituciones de 1607, ordenan que ningtin religioso puede adoctrinar si no es

en la lengua natural de los indios, y las de 1617 recomiendan que ademas de la del Inca, sepan

la lengua de la provincia.

De otro lado, las de 1607 disponen sanci6n a los religiosos que no usaren el

Catecismo,

Vocabulario y Sermonario

ordenado por el Concilio de 1583 para el adoctrinamiento de los

naturales, refiriendose a los textos aprobados en el mismo.

Las

Constituciones

de

la Provincia

de San Antonio de los Charcas

no difieren sustantivamente de las correspondientes a Lima

( 1617) excepto por la descripci6n jurisdiccional y asignaci6n de subsistencias a cada provincia.

El impreso correspondiente a las constituciones de Lima de 1607, lleva en su folio final una

nota manuscrita autografiada por el Ministro Provincial Fray Juan Quijada.

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