Perez de Zarate. De sumo interes son las disposiciones relativas al adoctrinamiento de los
naturales. Las constituciones de 1607, ordenan que ningtin religioso puede adoctrinar si no es
en la lengua natural de los indios, y las de 1617 recomiendan que ademas de la del Inca, sepan
la lengua de la provincia.
De otro lado, las de 1607 disponen sanci6n a los religiosos que no usaren el
Catecismo,
Vocabulario y Sermonario
ordenado por el Concilio de 1583 para el adoctrinamiento de los
naturales, refiriendose a los textos aprobados en el mismo.
Las
Constituciones
de
la Provincia
de San Antonio de los Charcas
no difieren sustantivamente de las correspondientes a Lima
( 1617) excepto por la descripci6n jurisdiccional y asignaci6n de subsistencias a cada provincia.
El impreso correspondiente a las constituciones de Lima de 1607, lleva en su folio final una
nota manuscrita autografiada por el Ministro Provincial Fray Juan Quijada.
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