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Constituciones Franciscanas

La introduccion y asentamiento de la Orden Franciscana en el Peru data de 1536,

atribuyendose al Padre Fr. Marcos de Niza su fundacion en Lima. El titulo «Provincia de los

Doce Apostoles del Peru» le fue asignado por acuerdo del Primer Capitulo de la Orden

celebrado en Lima en 1553, en homenaje a los doce primeros franciscanos que emprendieron

la mision evangelizadora en el Peru. La primera sub-division de esta provincia se aprobo en el

Capitulo General celebrado en Valladolid, en 1565; determimindose cinco jurisdicciones. La

de los Doce Apostoles de Lima, Santa Fedel nuevo Reino, La Santisima Trinidad de Chile,

San Francisco de Quito y Provincia de San Antonio de Charcas.

La

decision de erigir en provincia a SanAntonio de Charcas fue revocada en el Capitulo

Provincial de 1574 celebrado en Lima, reintegrcindola nuevamente a

la

de los Doce Ap6stoles.

Posteriormente en 1607 un evento similar

realize.do

en Jauja la independizo, pero solo hasta

1621 en que fue de ruelta a la jurisdiccion de la Provincia de los Doce Apostoles. Finalmente,

el Capitulo General realizado en Toledo (Espana) en 1637, dirimio este asunto consagrando

la separacion de ambas. Bajo la autoridad

L'.~

un

Comisario General de Indias residente en

Espana, la Orden Franciscana se expandi6 organizfl.damente creando provincias, custodias y

conventos para su mejor gobierno. Intemamcnte, un cuerpo de estatutos, o «constituciones»

elaboradas y aprobadas en reuniones provinciales denominadas «capitulos», reglamentaban

la

vida religiosa.

Las

Constituciones de la Provincia de los Doce Apostoles del Peru,

que describimos

en el presente Cata.Iogo, corresponde a los Capitulos celebrados en Lima y Jauja en 1607 y

1617 sucesivamente; y las

Constituciones de la Provincia de San Antonio de Charcas,

aprobadas en el Capitulo de la Paz, datan en 1615. Fr. Francisco de Herrera presidio los

eventos de 1615 (La Paz) y 1617 (Jauja) en calidad de Comisario General; y Fr. loan Venido

desempefio el mismo cargo en el Capitulo limense de 1607. En folletos de no mas de 25 folios,

estos impresos constituyen una fuente preciosa de datos e informaciones, no solo de lo

concerniente a la vida religiosa de los franciscanos, sino tambien de las peculiaridades de

la

mision evangelizadora en el Peru.

En primer lugar, el oficio religioso en la orden, era privativo de los hijos de espaiioles.

El nfunero de miembros de cada convento estaria determinado por lo que la caridad y limosna

de los fieles pudiera sostener, observandose, en esto con rigurosidad los principios de

la

humildad franciscana. En cuanto a sus relaciones con el poder temporal; a los miembros les

estaba prohibido comunicarse con las autoridades locales, generales politicas y eclesiasticas

para acusar o defender a los corregidores, clerigos, indios y otras personas, salvo licencia por

escrito del padre provincial.

Respecto a la delimitacion eclesiastica, entre la constitucion de 1607 y la de 1617

(Lima) se observa la evolucion de los limites distritales de la Orden a medida que se va

extendiendo; por ejemplo, en 1617 pasan a erigirse nuevos conventos en las localidades de

Pisco (Pisco, valle del Condor), Santa Fe (Huarmey, Barranca, Conchucos) y Huaura. Existen

en esta parte, menciones a los espaiioles asentados en las diversas provincias en funcion a

cuyas propiedades se hace la delimitacion geografica de cada convento. Por ejemplo, cuando

se delimita el de Huanuco se nombra como parte de el las estancias de don Fernando Tello,

Juan de Ureta, dona Maria Castillon, don Garcia de Garay, dona Jeronima Martel, y de Juan

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