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Fol. [4] p.

No mencionado por Medina o Vargas Ugarte.

Ubic.: John Carter Brown Library.

a

Velasco, Luis de

A (

blanco

) V.S. declara y manda que en los cacicasgos de

pachacas y ayllos no ha de auer subcession, ni los hijos y

hermanos y deudos delos que lo vsan los han de heredar,

porque estos officios se han de nombrar en hijos de

caciques, o en otros suficientes, y se guardara lo de mas

que aqui se manda. Al fin: Fecha en los Reyes a treinta dias

del mes de dizie[m]bre de mil y seiscientos y tres años.

Don Luis de Velasco.

Fol. [4] p.

No mencionado por Medina o Vargas Ugarte.

Ubic.: John Carter Brown Library.

a

Velasco, Luis de

V.S. Reserva de / tributo, mitas, y servi-/ cios personales a

los hijos maiores / de los Caciques principales, y a los de

mas hijos legitimos que tuuiere[n] de so-/ lo mitas y

seruicios, y no de tributo, conforme a la ordenanca del

señor / Visorey don Francisco de Toledo, y que los hijos

de las segundas / personas y de los Caciques de Guarangas

y Piscapacha / cas y pachacas (

sic

) ni otros algunos, no

sean reseruados de / las dichas mitas y seruicios, y lo de

mas aqui con-/ tenido. / De officio.

Al fin: Fecha en los Reyes a tres dias del mes de diziembre de

mil y seiscientos y tres años. Don Luis de Velasco.

Fol. [4] p.