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Fol. [4] p.
No mencionado por Medina o Vargas Ugarte.
Ubic.: John Carter Brown Library.
a
Velasco, Luis de
A (
blanco
) V.S. declara y manda que en los cacicasgos de
pachacas y ayllos no ha de auer subcession, ni los hijos y
hermanos y deudos delos que lo vsan los han de heredar,
porque estos officios se han de nombrar en hijos de
caciques, o en otros suficientes, y se guardara lo de mas
que aqui se manda. Al fin: Fecha en los Reyes a treinta dias
del mes de dizie[m]bre de mil y seiscientos y tres años.
Don Luis de Velasco.
Fol. [4] p.
No mencionado por Medina o Vargas Ugarte.
Ubic.: John Carter Brown Library.
a
Velasco, Luis de
V.S. Reserva de / tributo, mitas, y servi-/ cios personales a
los hijos maiores / de los Caciques principales, y a los de
mas hijos legitimos que tuuiere[n] de so-/ lo mitas y
seruicios, y no de tributo, conforme a la ordenanca del
señor / Visorey don Francisco de Toledo, y que los hijos
de las segundas / personas y de los Caciques de Guarangas
y Piscapacha / cas y pachacas (
sic
) ni otros algunos, no
sean reseruados de / las dichas mitas y seruicios, y lo de
mas aqui con-/ tenido. / De officio.
Al fin: Fecha en los Reyes a tres dias del mes de diziembre de
mil y seiscientos y tres años. Don Luis de Velasco.
Fol. [4] p.