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Para qve los in/dios yanaconas no / pvedan ser detenidos en

/ las Chacaras contra su voluntad, ni en las ventas, / que

delas tales Chacaras se hizieren, se / haga mención dellos. /

(

adorno

) / De officio. / Avto. / E (

letra capital de adorno

) n la

ciudad de los Reyes en catorze dias del mes de Nouiembre

del año de mil / y seyscientos y tres, su Señoria el señor don

Luys de Velasco Cauallero de ...

Fol. 4 páginas s.f.

Tomado de Rodríguez-Buckingham, Antonio Manuel:

Colonial Peru and the printing press of Antonio Ricardo

;

RVU: IP p. 36 n° 30 y Medina, José Toribio:

La imprenta

en Lima

, t. 1 p. 85 n° 19 (nota de ubicación al pie del

registro n° 17).

Ubic.: John Carter Brown Library; Archivo General de

Indias.

a

Velasco, Luis de

Para qve no se / repartan indios / para viñas ni / Oliuares.

/ De officio. / Avto.

Fol. 3 páginas s.f. 1 blanca. Suscrita en Lima por don Luis

de Velasco, a 14 de Noviembre de 1603.

Tomado de RVU: IP p. 36 n° 31 y Medina, José Toribio:

La imprenta en Lima

, t. 1 p. 85 n° 20 (nota de ubicación al

pie del registro n° 17).

Ubic.: Archivo General de Indias.

a

Velasco, Luis de

Para qve se ha-/ga lista y padrón de / los pveblos, e indios

qve / ay; y a quien, y donde se reparten. / (

adorno

) / De

officio. Avto. / E (

letra capital de adorno

) n la ciudad de los