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Para qve los in/dios yanaconas no / pvedan ser detenidos en
/ las Chacaras contra su voluntad, ni en las ventas, / que
delas tales Chacaras se hizieren, se / haga mención dellos. /
(
adorno
) / De officio. / Avto. / E (
letra capital de adorno
) n la
ciudad de los Reyes en catorze dias del mes de Nouiembre
del año de mil / y seyscientos y tres, su Señoria el señor don
Luys de Velasco Cauallero de ...
Fol. 4 páginas s.f.
Tomado de Rodríguez-Buckingham, Antonio Manuel:
Colonial Peru and the printing press of Antonio Ricardo
;
RVU: IP p. 36 n° 30 y Medina, José Toribio:
La imprenta
en Lima
, t. 1 p. 85 n° 19 (nota de ubicación al pie del
registro n° 17).
Ubic.: John Carter Brown Library; Archivo General de
Indias.
a
Velasco, Luis de
Para qve no se / repartan indios / para viñas ni / Oliuares.
/ De officio. / Avto.
Fol. 3 páginas s.f. 1 blanca. Suscrita en Lima por don Luis
de Velasco, a 14 de Noviembre de 1603.
Tomado de RVU: IP p. 36 n° 31 y Medina, José Toribio:
La imprenta en Lima
, t. 1 p. 85 n° 20 (nota de ubicación al
pie del registro n° 17).
Ubic.: Archivo General de Indias.
a
Velasco, Luis de
Para qve se ha-/ga lista y padrón de / los pveblos, e indios
qve / ay; y a quien, y donde se reparten. / (
adorno
) / De
officio. Avto. / E (
letra capital de adorno
) n la ciudad de los