Table of Contents Table of Contents
Previous Page  16 / 20 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 16 / 20 Next Page
Page Background

.RESOLUCION

DE LA

EXOELENTISIMA CORTE SUPREMA

VISTOS:

de conformidad con lo dictaminado por el

Ministerio fiscal; declararon:

110

haber mtlitlatl

en la senten–

cia de vista de fojas

161

vuelta su fecha

xo

de Diciembre de

1890,

confirmatoria de la de primera instancia de fojas

137,

su fecha

14

de Mayo del mismo año, por la que se declara

que D. Faustino G. Piaggio. ha probado su accion; y que,

ni D. Eusebio ni D. Rómulo Peñaranda, han justificado sus

excepciones, y

que es falsa y de

1rhzgzm

valor l(l escri!ttrtt de

obl~l(adon

hipotecaria

que entre los mencionados hermanos

aparece otorgada en

11

de Enero de

r881,

ante el Juez de

Chancay D. Camilo N. Rivas; condenaron en

las costas

del recurso,

y

en la multa de

160

soles

á

la parte que lo

interpuso, y los devolvieron.- Señores :

Guzmán,

Espinoza,

Elmol'e,

Lama,

Quil'oga.

Se votó conforme

á

la ley;

Luis Deluochi,.

Secretario de Cámara