.RESOLUCION
DE LA
EXOELENTISIMA CORTE SUPREMA
VISTOS:
de conformidad con lo dictaminado por el
Ministerio fiscal; declararon:
110
haber mtlitlatl
en la senten–
cia de vista de fojas
161
vuelta su fecha
xo
de Diciembre de
1890,
confirmatoria de la de primera instancia de fojas
137,
su fecha
14
de Mayo del mismo año, por la que se declara
que D. Faustino G. Piaggio. ha probado su accion; y que,
ni D. Eusebio ni D. Rómulo Peñaranda, han justificado sus
excepciones, y
que es falsa y de
1rhzgzm
valor l(l escri!ttrtt de
obl~l(adon
hipotecaria
que entre los mencionados hermanos
aparece otorgada en
11
de Enero de
r881,
ante el Juez de
Chancay D. Camilo N. Rivas; condenaron en
las costas
del recurso,
y
en la multa de
160
soles
á
la parte que lo
interpuso, y los devolvieron.- Señores :
Guzmán,
Espinoza,
Elmol'e,
Lama,
Quil'oga.
Se votó conforme
á
la ley;
Luis Deluochi,.
Secretario de Cámara